Artículos Interesantes sobre uso TURÍSTICO del Kayak o para COMPETICIÓN > Técnica, seguridad, titulaciones, meteorología, navegación

Proyecto de modificación del marco reglamentario D-240

<< < (2/2)

Anto:
Con este capítulo termino la traducción de los apartados que opino son aplicables al Kayak. Hay muchas excepciones a las normas que hacen, bajo mi punto de vista, que sea dificil saber que es o que no es obligatorio en cada caso...no obstante, como referencia sirve de guía.
Espero que os sirva de algo. En el siguiente post anexaré el documento en formato .doc para el que lo quiera emplear con fines no lucrativos.
-------------------------------------------------------------

Artículo 240-3.07   Material de armamento y seguridad básico

El material de armamento y seguridad básico incluye los elementos siguientes:
1-   para cada persona embarcada, un equipo individual de flotación, conforme a las disposiciones del artículo 240-3.12, o bien si lo lleva adecuadamente, una protección conforme a las disposiciones del artículo 240-3.13
2-   un medio de localización luminoso conforme a 240-3.14
3-   un medio de reembarque para una persona caída al agua. Tal medio, cuando no equipe a un navío existente será conforme a 240-2.60
4-   NA
5-   NA
6-   Un dispositivo de vaciado manual para las embarcaciones no autovaciables o aquellas que incluyan al menos un espacio habitable. Este dispositivo puede ser fijo o móvil;
7-   Un dispositivo que permita el remolque (punto de anclaje y punta de remolque) salvo para las tablas de windsurf y kitesurf;
8-   Una línea de fondeo con ancla ó un ancla flotante, salva para las embarcaciones donde su empleo esté limitado a 2 millas de un abrigo según las disposiciones del 240-3.03, y los kayaks navegando en grupo y a la vista unos de otros.
9-   Para las embarcaciones francesas: la bandera nacional y los medios para enarbolarla de manera visible.


Artículo 240-3.08   Material de armamento y seguridad costera

El material de armamento y seguridad costera incluye lo siguiente:
1-   el material básico
2-   un dispositivo de localización y de asistencia para personas caídas al agua, conforme a 240-3.15. Este dispositivo no es, sin embargo, obligatorio en una de las siguientes situaciones:
-   cuando cada miembro embarcado disponga de un equipo de flotación individual o una combinación de protección cuando el buque está en ruta
-   la capacidad de embarque es inferior a 4 adultos
-   la embarcación es neumática o semirígida.
3-   tres luces rojas automáticas a mano conforme a las disposiciones de la norma 311 del reglamento. Sin embargo, bajo la responsabilidad del capitán, este material no será requerido cuando la embarcación disponga de una instalación de comunicaciones VHF, conforme a las exigencias de 240-3.18
4-   un espejo de señales
5-   un medio de señalización sonora conforme a las exigencias del anexo III del reglamento internacional para prevenir abordajes en la mar;
6-   un compás magnético fijado temporalmente o permanentemente en la embarcación, y visible desde el puesto del piloto, conforme a las exigencias de ISO 613 ó ISO 10316 ó ISO 14227:
7-   la o as cartas marinas, o sus extractos, oficiales, o elaborados a partir de la información de un servicio hidrográfico nacional. Estas cubrirán las zonas de navegación frecuentadas, estarán en papel o medios electrónicos y accesibles;
8-   el reglamento para prevenir abordajes en la mar (RIPAM), o un resumen textual y gráfico, eventualmente en forma de folleto autoadhesivo;
9-   un documento que describa el sistema de balizaje de la zona frecuentada, eventualmente en forma de folleto autoadhesivo.


Artículo 240-3.09   Material de armamento y seguridad de altura.
NA

Artículo 240-3.10   Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar

Las embarcaciones de recreo están obligadas al respecto de las disposiciones aplicables, según las características de la embarcación, por los decretos 77-733 de 6 de julio de 1977 derivado de la publicación de la convención sobre el reglamento internacional de 1972 para prevenir los abordajes en la mar, hecho en Londres el 20 de Octubre de 1972.

Artículo 240-3.11   Excepciones a los materiales de armamento y seguridad

I.- Las embarcaciones cuyas tripulaciones realicen una navegación en el marco de actividades organizadas por un organismo estatal o por el ministerio de juventud y deporte para la enseñanza y la práctica de actividades físicas y deportivas pueden estar exentas de todo o parte del material de seguridad prescrito en la presente norma sin la autorización específica de la autoridad competente. En este caso, el organismo definirá el material de seguridad que deberá ser embarcado. En otros casos, este mismo organismo podrá dispensar a las embarcaciones utilizadas en las mismas condiciones de disponer de medios de prevención de caídas de personas al agua

II.- Las embarcaciones reconocidas como insumergibles, nuevas o existentes, no están obligadas a embarcar la balsa o el anexo de salvamento prescrito en el artículo 240-3.09, en tanto que naveguen en los límites, en términos de alejamiento, de un abrigo, de la categoría de navegación para la que el insumergible esté reconocido. Una embarcación nueva idéntica a una reconocida como insumergible mantiene los beneficios de este reconocimiento en tanto que esté fabricado por la misma persona.

Artículo 240-3.12   Características de los equipos individuales de flotabilidad

I.- Los equipos individuales de flotación a bordo de las embarcaciones de recreo responderán a las siguientes características:
-   50 N de flotabilidad al menos para las embarcaciones propulsadas por energía humana, cualquiera que sea su distancia de alejamiento.
-   50 N  de flotabilidad al menos para las embarcaciones que no se alejen más de 2 millas de un abrigo.
-   100 N de flotabilidad al menos para las embarcaciones que no se alejen más de 6 millas de un abrigo. Sin embargo, a título transitorio, se podrán embarcar equipos de 50 N hasta el 1 de Enero de 2010;
-   150 N de flotabilidad al menos para las embarcaciones que se alejen más de 6 millas de un abrigo. Sin embargo, a título transitorio se podrán embarcar equipos de 100 N sólo hasta el 1 de Enero de 2010.

II.- Otros casos... NA

Artículo 240-3.13   Características de las combinaciones de protección

Las combinaciones de protección a bordo de embarcaciones de recreo responden a las características siguientes:
-   las que son utilizadas sólo hasta 2 millas de un abrigo: flotabilidad positiva, protección de torso y abdomen.
-   Las que son utilizadas hasta las 6 millas de un abrigo: flotabilidad positiva de 50 N intrínseca o por la adicción de un equipo individual de flotación, protección de torso y abdomen, colores vivos alrededor del cuello o sobre los hombros. Sin embargo se podrán utilizar combinaciones de flotabilidad y color cualesquiera, aquellas que son llevadas sobre un chaleco de estabilización para buceo.
-   Las que son utilizadas más allá de las 6 millas de un abrigo: combinación de inmersión conforme a las disposiciones de la norma 311.

Artículo 240-3.14   Características de los medios de localización luminosos.

I.- Un medio de localización luminoso puede ser colectivo o individual. Durante la navegación en solitario, al menos se exige un medio de localización luminoso individual.

II.- Todo medio de localización luminoso colectivo responderá a las características siguientes:....NA

III.- Todo medio de localización luminoso individual  responderá a las características siguientes:
-   podrá flotar en agua dulce o salada.
-   funcionará después de una inmersión de una hora a una presión equivalente a un metro de agua;
-   estará asociado a cada equipo individual de flotación, portado por cada persona a bordo.

Artículo 240-3.15    Características de medios de reembarque y de asistencia de personas caídas al agua
NA

Artículo 240-3.16   Características de las balsas neumáticas de salvamento
NA

Artículo 240-3.17   Características del botiquín de seguridad

El botiquín de primeros auxilios incluirá los siguientes elementos:
-   1 paquete de 5 compresas de gasa esterilizada, tamaño medio;
-   Clorhexidina en solución acuosa monodosis 0,05%;
-   1 Cojín inflable hemostático
-   1 rollo de venda de 4 m (ancho 10 cm)
-   1 rollo de venda autoadhesiva de 4 m ( ancho 10 cm)
-   1 caja de tiritas de 3 tallas
-   4 pares de guantes de examen no estériles, en tallas M y L

Todos los complementos al botiquín se dejan a la iniciativa del capitán, en función de los riesgos sanitarios que puede prever en la preparación de la navegación.

Artículo 240-3.18   Características de la instalación VHF/ASN
NA

Sección cuarta – Disposiciones aplicables a las embarcacionesde formación o las destinadas a alquiler

Artículo 240-3.19   Verificación especial
NA

Artículo 240-3.20   Disposiciones complementarias aplicables a las embarcaciones para alquiler
NA





ANEXOS y FORMULARIOS DE CERTIFICACIONES

No traducidos, poco útiles

Anto:
No me deja subir el doc por ser más grande de 48K (realmente sólo pesa 87K) si alguien lo quiere se lo envío por privado
También tendgo la única norma española al respecto: sobre el marcado CE del cual están exentos los kayaks

Saludos

Navegación

[0] Índice de Mensajes

[*] Página Anterior

Ir a la versión completa