Creo que le estás dando una interpretación a la legislación, algo particular. Cuando se está refiriendo a la exención de titulaciones para embarcaciones menores a 6 metros. Lo que aportas, se refiere a “embarcaciones” y no a “artefactos flotantes” y cuando habla de “artefactos flotantes” se refieren a los que no llevan motor. De hecho, creo que te estás basando en la legislación antigua, pues creo que esto ha cambiado un poco. Me refiero a que hoy día, hay embarcaciones de motor de menos de seis metros, que si necesitan título, seguro, etc. Por ejemplo, las motos de agua, que antes incluso se podían alquilar en las playas sin titulación, ni nada.
Aún a falta de presentarme en una Capitanía marítima para preguntar lo correspondiente a seguros etc... he visitado la web del Ministerio de Fomento,
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_de_Recreo/NORMATIVA/default.htm y la información aportada por la anterior web es totalmente correcta, os dejo un extracto de la parte que nos toca donde deja bien claro lo que es cada embarcación por su definición, TENGA O NO TENGA MOTOR:
"ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.
CAPITULO I
Disposiciones generalesArti?culo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se entendera? por:
1. Embarcaciones de recreo:
Las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsio?n, destinada a fines recreativos.
2.
Artefactos flotantes o de playa:
Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 KW.
Las tablas a vela.
Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
Instalaciones flotantes fondeadas.(Las partes 3 y 4 hablan de abrigo y eslora, por lo cual las omito)
5. Embarcacio?n a motor:
Aquella embarcacio?n en la que uno o varios motores
constituyen el modo principal de propulsio?n.
6. Embarcacio?n a vela:
Aquella embarcacio?n en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsio?n.
7. Moto acua?tica:
Vehi?culo acua?tico cuya eslora oscila entre 2 y 4 metros, propulsado por un motor de combustio?n interna acoplado a una turbina, en la que, dado su disen?o, los pasajeros no van acomodados dentro de un casco sino sobre el mismo, bien de pie o sentados."
Capitulo II
TITULOS NAUTICOS DE RECREOArti?culo 6. Clases de ti?tulos.
Para el gobierno de embarcaciones de recreo se establecen los siguientes ti?tulos, que tendra?n validez en todo el a?mbito del Estado espan?ol:
Capita?n de Yate.
Patro?n de Yate.
Patro?n de Embarcaciones de Recreo.
Patro?n para Navegacio?n Ba?sica.
(Articulo 7 habla sobre la edad minima)
Arti?culo 8.
Atribuciones de los ti?tulos.
Las atribuciones que confieren los ti?tulos y las condiciones para su obtencio?n son los siguientes:
I. Capita?n de Yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegacio?n sin li?mite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las caracteri?sticas de la embarcacio?n. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustara?n a las normas de seguridad especi?ficamente establecidas para las mismas.
B) Condiciones: B.1 Estar en posesio?n del ti?tulo de Patro?n de Yate. B.2 Aprobar el examen teo?rico correspondiente.
B.3 Aprobar el examen pra?ctico o acreditar la realizacio?n de las pra?cticas ba?sicas de seguridad y de navegacio?n, de al menos cinco di?as y cuatro horas de duracio?n mi?nima cada di?a. Un di?a de los cuales debera? ser de pra?ctica de navegacio?n nocturna, en las condiciones previstas en el arti?culo 17.
II. Patro?n de Yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegacio?n que se efectu?e en la zona comprendida entre la costa y la li?nea paralela a la misma trazada a 60 millas.
B) Condiciones: B.1 Estar en posesio?n de ti?tulo de Patro?n de Embarcaciones de Recreo. B.2 Aprobar el examen teo?rico correspondiente. B.3 Aprobar el examen pra?ctico o acreditar la realizacio?n de las pra?cticas ba?sicas de seguridad y de navegacio?n, de al menos cuatro di?as y cinco horas de duracio?n mi?nima cada di?a. Un di?a de los cuales debera? ser de pra?ctica de navegacio?n nocturna, en las condiciones previstas en el arti?culo 17.
III. Patro?n de Embarcaciones de Recreo:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegacio?n que se efectu?e en la zona comprendida entre la costa y la li?nea paralela a la misma trazada a 12 millas, asi? como la navegacio?n interinsular en los archipie?lagos balear y canario.
B) Condiciones: B.1 Aprobar el examen teo?rico correspondiente. B.2 Aprobar el examen pra?ctico o acreditar la realizacio?n de las pra?cticas ba?sicas de seguridad y de navegacio?n, de al menos tres di?as y cuatro horas de duracio?n mi?nima cada di?a, en las condiciones previstas en el arti?culo 17.
IV. Patro?n para Navegacio?n Ba?sica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcacio?n no se aleje ma?s de 4 millas, en cualquier direccio?n, de un abrigo o playa accesible.
B) Condiciones: B.1 Aprobar el examen teo?rico correspondiente. B.2 Aprobar el examen pra?ctico o acreditar la realizacio?n de las pra?cticas ba?sicas de seguridad y de navegacio?n de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el arti?culo 17.
Arti?culo 11. Navegacio?n sin necesidad de ti?tulo. Las embarcaciones a motor con una potencia ma?xima de 10 KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acua?ticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitara?n los ti?tulos enumerados en el arti?culo 6, pero so?lo podra?n navegar durante el di?a, en las zonas delimitadas por la Capitani?a Mari?tima, que en ningu?n caso podra?n ser superiores a las correspondientes al ti?tulo de Patro?n para Navegacio?n Ba?sica."
Por lo tanto, y si no me equivoco al interpretar la norma que leo, saco las siguientes conclusiones:
Un kayak, no es una EMBARCACION DE RECREO, aunque la definición de embarcación de recreo podría perfectamente recoger al mismo, puesto que tiene su propia definicion, la cual es la de ARTEFACTO FLOTANTE O DE PLAYA.
Un kayak, CON MOTOR, y sea este ELECTRICO O NO, ya que la norma no diferencia tipos de motorizacion, sigue siendo un ARTEFACTO FLOTANTE O DE PLAYA, segun lo recoge el parrafo donde dice " Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor." Entendiendose este como un ingenio similar a motor. De no ser asi, cuanquier piragua, kayak o canoa con motor ELECTRICO O NO, estarían englobados en el genérico "EMBARCACIONES DE RECREO"
Las MOTOS DE AGUA son EMBARCACIONES A MOTOR tal y como lo expresa el punto 5 del articulo 4 en el Capitulo 1 (disposiciones generales) ya que su medio PRINCIPAL de propulsion es el motor y por tanto, necesitarían de titulación, en este caso la de PATRON DE NAVEGACION BASICA.
Un kayak sin motor está exento de titulación para navegar, ya que NO está considerado EMBARCACION DE RECREO, sino ARTEFACTO FLOTANTE O DE PLAYA.
Un kayak con motor ELECTRICO O NO (y aquí viene la parte que podría ser interpretativa o no de la norma) tiene dos consideraciones:
Si lo consideramos como INGENIO SIMILAR A MOTOR, estaria incluido como ARTEFACTO FLOTANTE O DE PLAYA, por lo cual, por muchos peros que se le quisiera poner a esto, ESTARIA EXENTO DE TITULACION ya que las titulaciones estan creadas segun la norma, para las EMBARCACIONES DE RECREO.
Pero claro, y aquí viene la duda, laguna o interpretación... y si al tener una motorizacion dejaria de ser un kayak,ya que un kayak supuestamente es una especie de canoa movida por palas, pero alguien piensa que no seria un INGENIO A MOTOR? Pues señores, en ese caso, no estaría recogido en ninguno de los apartados y si a alguien le diese la gana, lo incluyen como EMBARCACION DE RECREO ya que ahi si encajaria como definicion. Y RECORDEMOS QUE DE SER ASI, TODO PROPIETARIO DE UN KAYAK CON MOTOR, ELECTRICO O NO, TENDRIA UNA EMBARCACION DE RECREO Y NO UN ARTEFACTO FLOTANTE O DE PLAYA.
Ahora, de ser asi, si nos fuesemos al apartado de navegacion sin necesidad de titulo, todos los propietarios de un kayak de menos de 4 metros com motor estarian exentos de titulacion, y los de mas de 4 metros, aunque su motor sea de MEDIO CABALLO, tendrian que sacarse el titulin? Creo firmemente que no, y por eso sigo pensando que el kayak, CON O SIN MOTOR, sigue siendo un ARTEFACTO DE PLAYA.
Si llegados a este punto queda alguna persona viva leyendo el post, me gustaria deciros dos cosas:
1- Se nota mucho que estoy aburrido en el trabajo?
2- Espero que a alguien le sirva de algo la información aportada
3- El lunes cuando me presente en Capitania le voy a joder el dia al que me atienda con tanta pregunta.
Un saludo!
PD: El tema de los seguros, en otro momento que me tengo que marchar jejeje!