Autor Tema: Navegación en playas (Ley de costas)  (Leído 9405 veces)

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Navegación en playas (Ley de costas)
« : 30 julio, 2007, 16:07:21 pm »
Va tocho:

"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)



Artículo 69.

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Si has llegado hasta aquí vivo y/o despierto  :D veras que si la playa está balizada, has de usar las zonas marcadas. Si no, puedes navegar con precaución como todo buen kayakista, a no más de tres nudos, y yo añadiría que acercándote por los extremos de la playa.

Ninguna normativa municipal puede contravenir la autonómica, ni esta la estatal, pero claro, hay que convencer de ello a los amables agentes  :D  :D



Desconectado roigcs

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Re: Navegación en playas (Ley de costas)
« Respuesta #1 : 07 mayo, 2008, 18:31:55 pm »
Va tocho:

"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)



Artículo 69.

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Si has llegado hasta aquí vivo y/o despierto  :D veras que si la playa está balizada, has de usar las zonas marcadas. Si no, puedes navegar con precaución como todo buen kayakista, a no más de tres nudos, y yo añadiría que acercándote por los extremos de la playa.

Ninguna normativa municipal puede contravenir la autonómica, ni esta la estatal, pero claro, hay que convencer de ello a los amables agentes  :D  :D




...pues yo no veo incluidos aqui a los kayaks

Desconectado Joaquin Gonzalez

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Re: Navegación en playas (Ley de costas)
« Respuesta #2 : 07 mayo, 2008, 18:42:38 pm »
pues eso, que al final remas donde quieres.....

Desconectado briantheclown

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Re: Navegación en playas (Ley de costas)
« Respuesta #3 : 07 mayo, 2008, 23:17:39 pm »
Y que me deciis de la zonas de costa rocosa donde las golondrias (repletas de guiris) pasan a cm de los kdm. Se puede comprovar facilmente navegando por muchos tramos de la costa brava. Hasta te encuentras a estas embarcaciones dentro de las cuevas. Esto quien lo regula?
Nosotros en Arenys de mar queremos hacer una regata de llaguts (embarcacions de remo de banco fijo similares a los faluchos) y la ley nos envia a hacer el campo de regatas pasada la zona limitada a los bañistas. Esto es normal?
El temps no compta ni l´espai,
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Desconectado edulorca

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Re: Navegación en playas (Ley de costas)
« Respuesta #4 : 08 mayo, 2008, 19:24:56 pm »
segun el reglamento, un kayak es un "artefacto flotante". por lo tanto, tiene libre circulacion por las playas, porque pertenece a la categoria de las colchonetas de playa. asi, que la proxima vez que un socorrista te pida que saques tu kayak de la playa, y que no se puede pasear por la orilla, recuerdaselo. si te amenaza con llamar a la poli local (caso veridico), anímalo. no lo hara, y si lo hace la policia tendra que darte la razon a poco que se informen por la radio (suponiendo que acudan  a un aviso asi por parte de un socorrista follonero).

pues eso: artefactos flotantes
Qua benadhem itmeta, qua zamgarz zechemez.