Veamos.
El art. 2 .1 de la Orden dice:
Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El art. 7.1 del RD 463/2020 al que remite la Orden dice:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
¿Por qué no se va a poder utilizar el vehículo para desplazarse dentro del municipio a practicar deporte individual dentro de las franjas horarias permitidas? Vaya, rectifico, no se puede por lo que dice el art 4.3 (gracias ·Esscapar, no me había dado cuenta)
Respecto a la “apertura de playas” debe entenderse que se trata de abrirlas “al baño” (de mar y sol). Creo que no debe haber problemas en practicar la vela ligera (individual) desde un varadero en la playa, O el surf como ha dicho el Ministro y O el kayak. En definitiva, la playa es un “espacio público” por que el art. 2.1 de la Orden permite “circular” (transitar, no apalancarse a tomar el sol).
Personalmente, si puedo, saldré a palear sin temor alguno. No creo que la Policía se dedique a perseguir deportistas.