Autor Tema: PERMISOS PARA UN KAYAK  (Leído 45917 veces)

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PERMISOS PARA UN KAYAK
« : 10 junio, 2010, 11:38:57 am »
Hola

Soy nuevo en esto de los kayaks, y me gustaría saber si para navegar con un kayak por mar (cerca de la orilla) se nceista algún permiso o tengo que hacer alguna matricula, etc.

Sé que si navego en aguas de interior (aguas continentales) , necesito un permiso de la Confederación Hidrográfica correspondiente; pero por mar desconozco el tema.

En caso de que pesque en el kayak, ¿necesito un permiso? . Actualmente tengo un permiso de pesca desde la playa, pero creo que este no me vale.

GRACIAS
Y SALUDOS

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #1 : 10 junio, 2010, 13:22:46 pm »
Pues para navegar en mar no necesitas ningun permiso, porque el kayak no está considerado por las autoridades (al menos las que se encargan de las costas) como embarcación, sino como artefacto flotante, eso tiene algunas limitaciones, como la prohibición de navegar de noche, de alejarte mas de ¿3 millas ? (creo) del abrigo o lugar de desembarco mas cercano... Para pescar, necesitas la licencia para pesca desde embarcación que expida la comunidad donde vayas a pescar y si, creo que no es valida la de pesca desde la costa. Seguramente algun otro compañero pescador te pueda indicar.
El dia que pasa sin aprender algo nuevo es día perdido...

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #2 : 10 junio, 2010, 14:31:27 pm »
El caso es que he oído broncas de socorristas de playa (y quizás posibles multas) por salir al mar con el kayak desde cualquier parte de la orilla en donde había bañistas.

Los socorristas decían que los kayaks tenían que salir por las balizas por las que salían las demás embarcaciones a motor.

¿Tengo entonces que salir siempre a navegar desde este punto? y ¿no lo puedo hacer desde donde yo quiera?
¿y si no existe esta zona de salida marcada por balizas?

Desconectado monociclista

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #3 : 10 junio, 2010, 14:35:06 pm »
Hay que utilizar siempre el sentido comun...si hay canal para entrada y salida de embarcaciones ,se debe utilizar el mismo,en caso de no haberlo se deberia hechar uno a la mar por la zona menos concurrida de la playa o cerca ya de las rocas,si no hay canal y hay olas y bañistas no se deberia tirar uno desde este punto,con olas y bañistas se tiene poco control del kayak y se puede malherir a alguien.
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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #4 : 10 junio, 2010, 14:41:50 pm »
Como dice monociclista si hay canal habilitado para ello ese es el que se debe usar, si te dicen que no puedes ya tendrias que ver la norma que regula el uso de playas de tu comunidad (normalmente el Ayto. donde este ubicada la playa).

En Canarias el permiso para poder pescar desde kayak es el mismo que de costa.

Un saludo

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #5 : 10 junio, 2010, 14:55:26 pm »
el problema es, en mi caso, que el canal de acceso lo ponen -inteligentemente- en medio de la zona de baño (lo mas comodo para los socorristas, lo tienen delante). a 300m de la zona de fondeo habitual de los botes, y encima, cuando hay olas se queda estrecho (unos 8 metros) y en zona de mayores rompientes, por lo que es facil salirse en un desembarco y cargarse a alguien.
asinque yo procuro entrar y salir en la zona de fondeo (lo mismo hacen los botes y lanchas), cuando no hay mucho bañista a la vista.
no basta con tener razón, hay que saberla exponer, y que te la quieran dar.

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #6 : 10 junio, 2010, 14:59:19 pm »
Hola

En caso de que pesque en el kayak, ¿necesito un permiso? . Actualmente tengo un permiso de pesca desde la playa, pero creo que este no me vale.

GRACIAS
Y SALUDOS

Con la misma duda fui a preguntar a la consejeria de pesca de mi Comunidad (Murcia), y me dijeron que hace falta el permiso de pesca desde embarcaciones. Por el precio que tiene-tiempo de validez, no merece la pena arriesgarse.

Salu2
"In dubio pro kayak"

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #7 : 10 junio, 2010, 18:15:07 pm »
Yo lo que tengo claro es que observo muchas contradicciones, por la propia Administración, y lo que deduzco es que cada funcionario te dice lo que sabe o se le ocurre en ese momento.

El kayak no lo catalogan como embarcación, sino artefacto flotante, eso todos lo tenemos claro. Nos da unas ventajas(no tener que pagar permiso de navegación en mar, por ejemplo) y también unos inconvenientes (no poder navegar hasta donde se quiera, límite de un número de millas desde la costa; y cuando se quiera, sólo horas diurnas)

Y ahora vamos al lío.
En unos sitios (no sé si diferenciar por ayuntamientos, o comunidades autónomas) te dicen que vale la de pesca desde costa, y en otros te dicen que debes solicitar la de pesca desde embarcación.

En este último caso, ¿en qué quedamos queridos funcionarios? Si el kayak no es una embarcación.  :?

Mi padre tiene licencia o permiso para pescar, no sé si clarifican para costa u otra cosa, a mí en su día me dijo que me acercara por el edificio de la Xunta y solicitase tal permiso.

Creo que el de pesca en costa, te debería valer.

En fin, que como en otros aspectos, la Administración tiene un lío que ni ella misma sabe lo que dicta, me parece, esa es mi impresión.
« Última Modificación: 10 junio, 2010, 18:45:46 pm por jílar »

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #8 : 10 junio, 2010, 21:15:36 pm »
Como suelen decir una imagen vale mas que mil palabras (reverso LICENCIA DE PESCA MARITIMA RECREATIVA DE 3ª CLASE) del Gobierno de Canarias



Resulta cuanto menos simpatico que este prohibido el currican de superficie (desde embarcacion se entiende)  :pirata:




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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #9 : 10 junio, 2010, 21:23:58 pm »
Hay una normativa estatal que se desarrollan las comunidades autonomas.

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo
ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo


Artículo 3. Autorizaciones administrativas.
1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo
será necesario disponer de la correspondiente licencia,
expedida por la autoridad competente de la Comunidad
Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.


Como se me han adelantado, en el ámbito de aplicación no se incluye el archipielago canario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La normativa contenida en esta Orden es de aplicación
al ejercicio de la pesca marítima de recreo que
se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas
y por ciudadanos españoles en aguas internacionales.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma
las aguas interiores y las del archipiélago canario.


Aqui en Murcia cuesta 7 euros y pico y dura 5 años... te incluyen la de tierra y embarcación no creo que sea excesivamente caro.

Este finde, me he apuntado a un concurso de pesca en kayak y es obligatorio para poder participar la licencia de pesca desde embarcaciones! :afro:
« Última Modificación: 10 junio, 2010, 21:42:32 pm por CT_aficionado »
"In dubio pro kayak"

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #10 : 11 junio, 2010, 03:10:23 am »
O sea, que en Canarias no podéis pescar al curricán "de superficie" desde el propio kayak (aquí está claro que el kayak debe entrar en ese término, puesto que diferencia entre tierra y embarcación).

Y digo yo ¿curricán de superficie? ¿es que hay dentro del curricán varias categorías?
Yo creo que la mayoría de kayakistas pescadores alguna que otra vez han usado el curricán, así, simplificando (echar la línea con el cebo, normalmente un pez artificial nadador, y a remar, sin caña incluso)

Ilustradme, que mientras voy a informarme de lo que pone el permiso para Galicia.

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #11 : 11 junio, 2010, 12:30:31 pm »
Curricán de superficie
Curricán de medio fondo
Curricán de fondo

De hecho las mejores pescas al menos aqui en canarias de sierras y bicudas las da el currican...ahora bien cuando te paren y digan.....oye que estas practicando currican de superficie......

Ya me diras como me demuestran a que profundidad trabaja mi señuelo  :D ah! y solo se permite señuelos (los tipicos rapalas vamos)

Un saludo

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #12 : 11 junio, 2010, 18:35:25 pm »
Curricán de superficie
Curricán de medio fondo
Curricán de fondo

...los tipicos rapalas ...

Un saludo
Exacto, lo que yo nombraba como pez artificial nadador, puesto que Rappala es la marca.
El mío debe ser de superficie, ya que cuando lo largo se mantiene  a unos 30-40 cm. de profundidad, ni sale a flote, ni se sigue hundiendo.
Lo que no sé es el modo en qué trabaja, cuánto se hunde una vez se le aplica velocidad. El movimiento imita a los de un pececillo que iría a su bola tranquilamente.
Es ése

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #13 : 11 junio, 2010, 20:17:11 pm »
saludos!!

esto es lo que he encontrado en la web del ministerio de Fomento:

Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:

    * Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
    * Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
    * Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
    * Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.


respecto a las limitaciones de navegacion del patron de navegacion basica: navegacion diurna y maximo de 5 millas de la costa o de un abrigo.

por otro aldo, y para no caer en confusiones, tendriamos que tener claro que coño es eso de "artefacto flotante". con la ley en la mano, las embarcaciones de recreo son:

Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

y tambien:

Por otra parte, el artículo 2.a) del RD 544/2007 de 27 de abril, aplicable a embarcaciones de recreo de lista séptima, define a las incluidas en su ámbito como embarcaciones civiles de cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m. y estén destinadas a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional.

por lo tanto, yo deduzco que somos artefactos flotantes, luego no necesitamos un permiso para navegar, pero esta prohibido que nos separemos de la costa 5 millas o que naveguemos de noche. tambien implica que aunque seamos artefactos de esos, somos embarcaciones de recreo, por lo que estamos obligados a cumplir con la misma normativa (canales balizados, etc) que el resto de barcos.

podeis mirar en la web de fomento (fomento.es).

de todas formas, dudo que vengan a tocarnos las narices con legalismos. yo entro y salgo por donde me da la gana y navego de dia, de noche o de madrugada, segun me salga de arco del triunfo. que cada cual haga lo que quiera, pero lo que optemos por la pirateria, lo tenemos que hacer conscientes de que estamos totalmente legislados.

saludos!!!
Qua benadhem itmeta, qua zamgarz zechemez.

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Re:PERMISOS PARA UN KAYAK
« Respuesta #14 : 12 junio, 2010, 00:37:08 am »
edulorca, difiero ostensiblemente de tu interpretacion de la ley, de hecho antes de encontrarme este post estaba redactando un artículo sobre el tema.

Dices

Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica) respecto a las limitaciones de navegacion del patron de navegacion basica: navegacion diurna y maximo de 5 millas de la costa o de un abrigo.

Por lo tanto, yo deduzco que somos artefactos flotantes, luego no necesitamos un permiso para navegar, pero esta prohibido que nos separemos de la costa 5 millas o que naveguemos de noche. tambien implica que aunque seamos artefactos de esos, somos embarcaciones de recreo, por lo que estamos obligados a cumplir con la misma normativa (canales balizados, etc) que el resto de barcos.

Digo

No iria tan lejos de 5 millas, mejor lo dejamos en 2 millas o 1 (Zona 7 Abrigos), tenlo claro, mas alla de las 2 millas no, lo de la noche si tenlo claro, esta prohibido (y no es a nivel de CCAA)

Por cierto un artefacto flotante tambien pudiera ser una colchoneta de playa.................. digo yo no? imaginate que te rescaten a 4 millas de la costa.... jejejeje