saludos!!
esto es lo que he encontrado en la web del ministerio de Fomento:
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:
* Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
* Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
* Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
* Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
respecto a las limitaciones de navegacion del patron de navegacion basica: navegacion diurna y maximo de 5 millas de la costa o de un abrigo.
por otro aldo, y para no caer en confusiones, tendriamos que tener claro que coño es eso de "artefacto flotante". con la ley en la mano, las embarcaciones de recreo son:
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
y tambien:
Por otra parte, el artículo 2.a) del RD 544/2007 de 27 de abril, aplicable a embarcaciones de recreo de lista séptima, define a las incluidas en su ámbito como embarcaciones civiles de cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m. y estén destinadas a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional.
por lo tanto, yo deduzco que somos artefactos flotantes, luego no necesitamos un permiso para navegar, pero esta prohibido que nos separemos de la costa 5 millas o que naveguemos de noche. tambien implica que aunque seamos artefactos de esos, somos embarcaciones de recreo, por lo que estamos obligados a cumplir con la misma normativa (canales balizados, etc) que el resto de barcos.
podeis mirar en la web de fomento (fomento.es).
de todas formas, dudo que vengan a tocarnos las narices con legalismos. yo entro y salgo por donde me da la gana y navego de dia, de noche o de madrugada, segun me salga de arco del triunfo. que cada cual haga lo que quiera, pero lo que optemos por la pirateria, lo tenemos que hacer conscientes de que estamos totalmente legislados.
saludos!!!