Autor Tema: Licencias Federativas enero 2007 - diciembre 2007  (Leído 3018 veces)

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Licencias Federativas enero 2007 - diciembre 2007
« : 14 noviembre, 2006, 19:56:33 pm »
CC/MH

CIRCULAR Nº  35/06
2 de noviembre

ASUNTO:   TRAMITACIÓN   DE  LICENCIAS   PARA  EL  AÑO   2007   PARA PIRAGÜISTAS,   TÉCNICOS,   ÁRBITROS,   DIRECTIVOS, TURISMO   NÁUTICO  Y  CLUBES,  ASÍ   COMO   NORMAS   DE SEGURIDAD.

DESTINATARIOS:   PRESIDENTES   DE   FEDERACIONES   AUTONÓMICAS   DE PIRAGÜISMO Y EMPRESAS DE TURISMO NÁÚTICO.


1.   LICENCIAS  EXPEDIDAS  POR  LA  REAL  FEDERACIÓN  ESPAÑOLA  DE PIRAGÜISMO

a) Para la tramitación de las licencias de la próxima temporada, que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se envía a cada Federación Autonómica los nuevos impresos, en triplicado ejemplar autocopiativos, en bloques de 25 solicitudes.

Los  nuevos  impresos  son  válidos  para  la  afiliación  de  piragüistas,  técnicos, árbitros y directivos. En el caso de que una persona pertenezca a más de un estamento deberá cumplimentar un impreso por cada uno de los que se quiera dar de alta.

b)  Los  impresos  de  solicitudes  deberán  ser  cumplimentados  en  todos  sus puntos, a máquina o letra de imprenta por el solicitante, firmándolos.

Obligatoriamente,   las   solicitudes   deberán   ser   enviadas   a   la   Federación
Autonómica correspondiente. Ésta las diligenciará entregando una de las copias
al interesado, quedando otra en su poder y enviando el original a la R.F.E.P. para que expida la licencia correspondiente.

Las  que  lleguen  incompletas  o  ilegibles  no  serán  diligenciadas  por  la  Real
Federación Española de Piragüismo.

La  Federación  Autonómica  correspondiente  recibirá  de  la  Real  Federación
Española la licencia federativa, procediendo a su plastificación.

En cada caso, la Federación Autonómica, se responsabilizará de la autenticidad de los datos que figuren en cada licencia.

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c) La Mutualidad General Deportiva obliga a incluir el N.I.F. en la solicitud. Éste quedará reflejado en la licencia.

Ante  la  problemática  surgida  por  la  repetición  del  mismo  N.I.F.  en  deportistas distintos,   ocasionando   en   los   sistemas   informáticos   dificultades   para   la identificación del deportista, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2007, que todos los deportistas, sin distinción de categoría ni edad, que soliciten
a  esta  Real  Federación  licencia  de  ámbito  estatal,  estén  provistos  del
Número de Identificación Fiscal, ya que éste es el número de su licencia, salvo  en  los  menores  de  14  años  que  será  válido  que  aporten  a  esta
R.F.E.P. fotocopia compulsada del Libro de Familia, cuando no dispongan del N.I.F.

d) Será obligatorio que las licencias de todas las categorías, excepto veteranos y seniors, vayan provistas de fotografía actualizada.

e) El costo de las cuotas de afiliación que regirán hasta el 31 de diciembre de
2007 es el siguiente:

__________________________________________M.G.D.________CUOTA________TOTAL
__________________________________________R.F.E.P._

PIRAGÜISTAS_VETERANOS,SENIORS,_
JUNIORS_Y_CADETES_______________________8,90_€________11,60_€________20,50_€

PIRAGÜISTAS_INFANTILES_QUE_
CUMPLAN_14_AÑOS_EN_EL_2007.____________8,90_€_________6,96_€________15,86_€

PIRAGÜISTAS_INFANTILES_QUE_
CUMPLAN_13_AÑOS_EN_EL_2007
_Y_ALEVINES_______________________________4,45_€_________6,96_€________11,41_€
TÉCNICOS_________________________________13,50_€________17,78_€________31,28_€
ÁRBITROS_________________________________13,50_€________17,78_€________31,28_€
DIRECTIVOS_______________________________13,50_€________17,78_€________31,28_€
CLUBES__________________________________________________93,13_€________93,13_€
ANUAL_TURISMO____________________________8,55_€________11,60_€________20,15_€
MENSUAL_TURISMO__________________________2,05_€________4,64_€_________6,69_€
1_DÍA_TURISMO_____________________________1,05_€________2,32_€_________3,37_€
EMPRESA_TURISMO______________________________________112,27_€________112,27_€

Este  costo  podrá  variar,  únicamente,  por  el  posible  incremento  que  pueda
determinar la Mutualidad General Deportiva.

Será obligatorio que, junto a la primera tramitación de licencias que lleguen a las
Federaciones Autonómicas, se acompañe el cheque correspondiente a la cuota
de  afiliación  del  Club  al  que  pertenecen  las  licencias,  en  caso  contrario  la
R.F.E.P. no las tramitará.
El  importe  de  tramitación  de  licencias  será  abonado  a  la  R.F.E.P.  por  las
Federaciones de Piragüismo de las Comunidades Autonómicas, no admitiéndose por esta R.F.E.P. abonos directos de los interesados.

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2.   LICENCIAS   EXPEDIDAS   POR   FEDERACIONES   AUTONÓMICAS   Y HABILITADAS A NIVEL ESTATAL POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA

a) Las Federaciones que quieran expedir licencias podrán realizarlo, tramitando obligatoriamente el seguro correspondiente a los estamentos de árbitros, técnicos, directivos y deportistas.

Los carnet de los estamentos de árbitros y entrenadores, serán confeccionados por la R.F.E.P., una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su expedición.

b) En la tramitación de licencias de deportistas   menores de 14 años, y en el supuesto  de  que  no  dispongan  de  N.I.F.,  será  válido  que  aporten  fotocopia compulsada del Libro de Familia.

c) Se sugiere que los carnet de deportistas y directivos sean de tamaño similar
a las de la R.F.E.P. En la parte del anverso el diseño será igual al de la R.F.E.P.
Se  consignarán  los  datos  correspondientes,  al  menos,  en  la  lengua  española oficial del Estado, y en el caso de que una Comunidad quiera imprimir el carnet,
también, en su lengua, deberá utilizar los mismos caracteres que para el texto que  figura  en  la  lengua  española  oficial.  En  el  reverso  cada  Federación
Autonómica podrá poner lo que considere conveniente.

d) Los carnet de deportistas y directivos llevarán un sello de habilitación de la Real Federación Española de Piragüismo que facilitará ésta, previo pago de su importe  a  razón  de  11,60  €  para  todas  las  categorías  de  deportistas,  excepto para Alevines e Infantiles que será de 6,96 € y de 17,78 para directivos.

e)  Será  obligatorio  que  los  carnet  de  todas  las  categorías,  excepto  las  de veteranos y seniors, vayan provistas de fotografía actualizada.

f) Los carnet reflejarán, obligatoriamente, los tres conceptos siguientes:

- Seguro obligatorio, indicando el seguro concertado y el importe del mismo.

- Cuota Real Federación Española de Piragüismo.

- Cuota Federación (indicar Autonomía) de Piragüismo.

g)  Las  Federaciones  Autonómicas  remitirán  a  la  R.F.E.P.  fotocopia  del  parte enviado a la Mutualidad General Deportiva o a otra Compañía de Seguros, así como impreso de solicitud.

h)  Queda  habilitada,  a  nivel  estatal,  una  licencia  a  los  cinco  días  de  haberse registrado en la R.F.E.P. el parte de la M.G.D., una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos establecidos para su expedición.

Para  otras  coberturas,  el  plazo  será  el  dispuesto  por  cada  Compañía  de
Seguros.
3.   LICENCIAS  EXPEDIDAS  POR  FEDERACIONES  AUTONÓMICAS  A  NIVEL AUTONÓMICO

Las normas y cuotas serán las que establezcan cada Federación Autonómica.

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4.   CATEGORIAS DE LOS PIRAGÜISTAS

ALEVÍN________- Nacidos de 1995 en adelante.
INFANTIL______- Nacidos en 1993 y 1994.
CADETE_______- Nacidos en 1991 y 1992.
JUVENIL_______- Nacidos en 1989 y 1990.
SENIOR_______- Nacidos antes de 1989.

5.   LICENCIAS PARA EXTRANJEROS

Los  extranjeros  para  conseguir  licencia  de  la  R.F.E.P.  tienen  que  tener tarjeta de residente en España o estar escolarizados en España para las categorías de infantil y alevín.

Para  la  expedición   de  la  licencia  por  parte  de  la  R.F.E.P.,  serán requisitos obligatorios acompañar a la petición de la licencia, para todas las  categorías,   fotocopia  de  la  tarjeta  de  residente  en  España  o justificante de escolaridad para las categorías de infantiles y alevines.

6.   ANTIGÜEDAD   DE   LAS   LICENCIAS   PARA   PARTICIPAR   EN COMPETICIONES DEL CALENDARIO OFICIAL DE LA R.F.E.P. 2007

Para participar en cualquiera de las competiciones del Calendario Oficial
de la R.F.E.P., correspondiente al año 2007, será obligatorio tener licencia vigente de esta R.F.E.P., con una antigüedad mínima de dos meses a la
fecha del plazo de cierre de inscripción de la competición de que se trate.

7.   Se adjuntan Normas de Seguridad.

_____________________________________________EL SECRETARIO GENERAL




________________________________________________Jesús Rodríguez Inclán
 



 

Vº Bº
EL PRESIDENTE





Santiago Sanmamed Lora

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Re: Licencias Federativas enero 2007 - diciembre 2007
« Respuesta #1 : 14 noviembre, 2006, 20:30:18 pm »
Falta indicar o al menos yo no lo he visto...el precio de la segunda ficha,o sea,si pagas 20,50 por la ficha de veterano y tambien te sacas la de monitor y la de arbitro de kayak polo,en estas dos ultimas solo pagas una parte.
Cuando me entere de la cantidad lo cuelgo.
La felicidad esta en el equilibrio.
Si quieres algo en la vida...ve a por ello. (CM)
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Re: Licencias Federativas enero 2007 - diciembre 2007
« Respuesta #2 : 14 noviembre, 2006, 20:31:05 pm »
Más que una respuesta es otra u otras preguntas sobre las licencias, a ver si alguien de la Fede se moja y mueve las licencias para aquellos que practicamos asiduamente este deporte pero de forma no competitiva, en ciclismo por ejemplo las hay, ¿porqúe aquí no? ¿Para que quiero yo, piraguista turístico, licencia? ¿Porqué no sirve como permiso de navegación para aguas interiores? ¿Porqué no tiene seguro de R.C.?
Conste que llevo 4 años sacando licencia de piraguismo, pero no le veo ninguna utilidad pues el seguro sanitario lo tengo cubierto con otros seguros. No participo en competiciones.

Desconectado campintxo

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Re: Licencias Federativas enero 2007 - diciembre 2007
« Respuesta #3 : 14 noviembre, 2006, 20:33:31 pm »
Pardon, sí que hay licencia turística, pero cuesta lo mismo que la de competición y sirve para? Alguien lo sabe?

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Re: Licencias Federativas enero 2007 - diciembre 2007
« Respuesta #4 : 17 noviembre, 2006, 13:53:18 pm »
En Galicia la licencia federativa anual sirve, en el caso de los kayakistas de mar, para:

- Poder formar parte personalmente del CGKM
- Poder conseguir la autorización de navegación en las aguas territoriales del Parque Nacional das Illas Atlánticas
- Poder participar en los cursos de formación del Comité Galego de Kaiak de Mar (maniobras de autorrescate, rescate, remolque, esquimotaje,...)
- Poder participar en las concentraciones oficiales de kayak de mar del calendario del CGKM de la F. Galega de P.
- Conseguir descuentos en tiendas deportivas de Galicia.
- Tener un seguro médico extra.

Y bueno tambien, la romántica idea de formar parte de un colectivo cada vez más fuerte que intenta defender los intereses del kayak de mar por nuestros propios medios y con nuestros propios representantes.

Un saludo

Musgo

P.D. Caña a las federaciones y nosotros (los kayakistas de mar) a las armas.... a por nuestra parte del botín, que este deporte también es nuestro.