Es sencillo, la Legislacion dice que los objetos flotantes de recreo ( los layaks por ende) no pueden estar en el agua con F3 o superiores. Esto en en mar, en el rio lagos o embalses creo que no hay nada legislado en lo que respecta al viento...
¿podrías poner un enlace donde has leido eso? 
Estado de la mar superior a F3.
El edicto de la
capitanía marítima de Málaga para 2019, el primero de este enlace que podéis consultar
https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=07-05-2019, nos deja alejarnos hasta media milla (926 m) de la costa:
"1.2. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes o de playa, explotados comercialmente o sin ánimo de lucro, será la indicada a continuación:
...
1.2.1.b) Piraguas, kayacs, canoas, tablas a remo (paddel surf), otros artefactos sin propulsión mecánica y patines con pedales en uso particular o que
participen en una excursión marítima con monitor,
podrán navegar por fuera de la línea de balizamiento perimetral (200 metros), no alejándose
más de media milla de la costa.
…
1.3. La navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y de arrastre, descritos en el punto 1.2, solo se podrá realizar durante las horas de luz diurna, con buen tiempo, y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica, de modo que puedan ser vistos desde tierra en todo momento, y viceversa.
1.4. Los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre,
deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 2 de la escala de Douglas correspondiente a fuerza 3 de la escala Beaufort."
En Granada, en cambio, las
normas de 2019 de la capitanía marítima de Motril permiten alejarnos hasta 1 milla náutica:
"4.3.-La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión,
no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa, únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.
4.4.- Los artefactos y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión
deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 2 de la escala de Douglas (marejadilla con altura de olas bien marcadas con equivalencia de viento fuerza 3 de la escala Beaufort)."
El edicto de Motril lo tenéis en este enlace al BOP de Granada, pág. 2:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=2ahUKEwjT_cfLzsPiAhUhyoUKHSg-DGsQFjAAegQIBhAC&url=http%3A%2F%2Fbop2.dipgra.es%3A8880%2Fopencms%2Fopencms%2Fportal%2FDescargaPDFBoletin%3Ffecha%3D16%2F04%2F2019&usg=AOvVaw3OzHGuQxP6qNqxRNpwCw7q