Autor Tema: Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?  (Leído 17997 veces)

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Desconectado joabp

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #30 : 02 marzo, 2017, 13:27:48 pm »
Me acaba de llamar Agustín de buceoseguro, me parece un tema perfecto -o casi, luego comentaré- para nuestros intereses.  Ahora no tengo tiempo para comentar en detalle, pero en cuanto pueda os diré largo y tendido.  Por mi parte, adelantar que me lo voy a hacer, pero esperaros a que os cuente...
Si aparece por aquí, que sepáis que da gusto comentar con él cualquier cosa, me encantó.
Ah!, también te pueden asegurar el kayak por algo así como cuarenta y tantos, como si fuese una embarcación de recreo, una pequeña lancha a remo o a vela, etc., pero así sería un seguro para la embarcación, no para tus actividades, aunque según lo que busque cada uno puede ser lo idóneo también.
Ya seguiré con tiempo...
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Desconectado ERTITI

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #31 : 02 marzo, 2017, 13:38:52 pm »
quedamos a la espera, muchas gracias

Desconectado joabp

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #32 : 02 marzo, 2017, 18:20:45 pm »
A ver, aquí está la web http://www.buceoseguro.com/landing/seguro-de-piraguismo/

Un enlace a las coberturas y abajo a la izquierda un formulario y un mail de contacto, yo le mandé uno con unas preguntas y al momento me llamó Agustín.

Lo que sigue es lo que entiendo a día de hoy, si luego alguien lo rectifica o él entra y nos aclara algo más... en fin, que mi descarga de responsabilidad vaya por delante  :D

Se trata de un seguro para actividades, no específicamente para una "embarcación" o "artefacto flotante", que también lo tienen desde unos 40 € por si a alguien le interesa.

La responsabilidad civil no se puede ampliar, porque se contrata en bloque para todos los asegurados en los mismos términos, viene a ser algo como lo que tenían o tienen en la federación castellano manchega para todos los federados, en cierto sentido, pero este seguro te cubre RC, accidentes, etc. en todas las actividades indicadas.  No cubre competición, eso no.  Pero sí que sirve para quedadas o concentraciones, vamos, para cubrirte como lo hacen los de asociaciones o demás, lo que viene exigiendo Capitanía... Cada año van incorporando mejoras, más actividades cubiertas e intentan ampliar también la cuantía si es posible.

Sirve para todo tipo de aguas, continentales (ríos, lagos, embalses) y marítimas.

Más cosas, sobre los rescates, aunque hasta el momento en estas actividades en principio no se cobran, el seguro no hace rescate, pero si te rescata el 112 o Salvamento Marítimo, o Cruz Roja o quien corresponda y llegasen a cobrar pues estaría cubierto.  Pero ojo, en caso de rescate, que es cuando hay un motivo justificado, accidente o similar.  Un remolque porque te hayas metido con el kitesurf dos kilómetros mar adentro llevado por un viento muy molón y luego no quieras volver a remo no sería un rescate.  Hay un matiz importante que es el mismo o similar que la distinción entre remolque y salvamento o como se quiera ver en la náutica en general.  Si el barco se te queda sin motor y contratas un remolque pagarás por tarifa, si te vas a las piedras y te salvan pueden reclamar recompensa... en fin, que ahí podría haber tela que cortar, pero me salgo del tema.

Ah!, como es un seguro de actividad, no de embarcación, si dejas el kayak amarrado en una playa, se lo lleva el viento y mata a alguien, o se cae del coche o algo así eso tampoco estaría cubierto (esto lo acabo de redactar yo pero se entiende perfectamente).

Por lo visto sí, si tienes un seguro de casa con 150.000 de RC y éste que comentamos con otros 150.000 y te condenan a pagar 250.000 se lo repartirían entre los dos.

Y no sé qué más, hablamos bastante, muy bien, pero no sé si me dejo algo en el tintero.  Si se os ocurre algo más lo comentáis o podéir preguntar y luego contarlo.

Se hace por la web, en cuanto tenga otro ratito me lo pido, a no ser que me saquéis alguna pega importante...

Gracias por aguantar el tostón...
« Última Modificación: 02 marzo, 2017, 18:22:28 pm por joabp »
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Desconectado franmina

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #33 : 02 marzo, 2017, 20:36:36 pm »
Gracias  :pirata: :pirata:

Desconectado Benrraro

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #34 : 02 marzo, 2017, 22:18:42 pm »
  Bien,  muy bien... Más o menos así lo interpretaba yo. Esta claro que ninguna compañía de seguros te va sacar del agua pero si corre con la factura, no es poco.
 Otra ventaja de  que no hemos mencionado pero del que yo si he hecho uso es el de pasarle los tarjeta por la cara al cuñado de turno cada vez que sale el tema del cobro de los rescates. :D :D
Un saludo y muchas gracias.
« Última Modificación: 02 marzo, 2017, 22:21:34 pm por Benrraro »
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Desconectado franmina

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #35 : 03 marzo, 2017, 09:11:38 am »
Ostras Benrraro, haber empezado por ahí..., ese argumento es irrefutable.... :evil: :evil: :evil:

Saludos, (seguramente también lo acabe contratando, sobre todo pensando en la travesía del verano)

Desconectado Drakkar.

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #36 : 03 marzo, 2017, 09:28:38 am »
 :grande88:

¡¡Perfecto!!
Parece que el tal Agustín, va a tener trabajo...
Muchas gracias a ambos, por las explicaciones.
Un placer que el foro sirva a veces para algo y no para que los de siempre, intenten dar lecciones de algo, que nadie les ha pedido, ni necesitan... :D

Desconectado joabp

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #37 : 03 marzo, 2017, 10:46:38 am »
Copio y pego sin las partes donde aparecen datos personales... es lo que mandan junto con el recibo de pago, y luego llegará la tarjeta por correo postal:

...siguientes garantías:
• Accidentes ocurridos durante la práctica de Submarinismo, Apnea y Pesca Submarina, hasta una
PROFUNDIDAD MAXIMA 40 METROS, en calidad de aficionado en cualquier país del mundo.
Para el caso de cursos de iniciación, el límite de profundidad se establece en 18 metros

Cobertura Práctica Actividades Náuticas
La cobertura del seguro se extiende exclusivamente a los accidentes que pudieran sobrevenir a los
asegurados durante la práctica, en calidad de aficionado, de las actividades recreativo/deportivas que
seguidamente se describen:
• Natación, piragua, surf (tabla o vela), esquí y moto acuática, pesca, buceo, apnea y
submarinismo (incluida pesca), snorkelling, paddle surf y kitesurf.
• Quedan expresamente excluidos los accidentes ocurridos in-itinere

Prestaciones Aseguradas al titular de este certificado
• 8.000 € en caso de Muerte por accidente.
• Hasta 8.000 € en caso de Invalidez Permanente derivada de accidente. Se incluyen prótesis y
aparatos ortopédicos que se hagan indispensables, a consecuencia del accidente.
• Responsabilidad Civil con motivo de la práctica como aficionado de todas las Actividades
Náuticas relacionadas a excepción de la moto acuática, hasta 150.253,02 €.
• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslados urgentes, rescate, hospitalización,
tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación.
En centros concertados por Axa: Ilimitada.
En centros no concertados por Axa: Hasta un límite de 12.000 € por siniestro.

En caso de Muerte por Accidente: a falta de designación expresa, se entenderán como tales, los
herederos legales del asegurado.
En caso de Invalidez Permanente por accidente: se estipula como beneficiario el propio asegurado.

Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza
Para aquellos asegurados no residentes en la CEE el periodo de cobertura no podrá ser superior a la
de su estancia en la CEE.
A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de
las actividades naúticas descritas, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:
• Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del
accidente.
• Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del
accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo en la
póliza).
• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara
Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente
cubierto por la póliza, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.
• Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados
involuntariamente por el Asegurado.

Además, son considerados como accidentes
• La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas.
• Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de una accidente
cubierto por la póliza.
• Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas.

Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:
• El suicidio o las consecuencias de su tentativa.
• Los actos dolosos y criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su
cooperación).
• Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.
• Otra actividad distinta a la práctica de las actividades nauticas descritas en calidad de
aficionado.
• Conflictos armados o guerra, aún sin declaración oficial de guerra así como los acontecimientos
extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terrorismo,
catástrofes…).
• Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames
cerebrales y VIH.
• Personas mayores de 70 años o afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, parálisis, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de
la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.
• Incumplimiento de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo/pesca
submarina.

Por lo que se refiere a la garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:
• Ejercicio de cualquier actividad profesional.
• Actos de mala fe del asegurado.
• Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor.
• Multas o sanciones económicas.
• Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de
una obligación de seguro legal o contractual.
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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #38 : 03 marzo, 2017, 11:15:27 am »
Leo que hay 2 opciones, la normal y la VIP 10 euros más cara.
Muerte o invalidez de 8.000 a 30.000 y RC de 150.000 a 300.000
mas datos aquí
https://www.rocalbsub.com/axasub/

Desconectado joabp

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #39 : 03 marzo, 2017, 11:22:22 am »
Respecto a lo que os comentaba de que era un seguro de "tipo colectivo, grupal, o parecido a los que te cubren dentro de una asociación o federación", lo digo porque indica

Cobertura de la Póliza de Accidentes grupo nº xx-xxxxxxx, el asegurado soy yo o quien se quiera asegurar en cada caso, claro, y el mediador y tomador Agustín, que entiendo que hará las "funciones" que suelen hacer los citados colectivos.

En caso de accidente hay que comunicarlo a Axa indicando el número de póliza y junto con los datos del asegurado los del tomador, que también vienen reflejados en la documentación.

Supongo que también lo tendrán otras compañías, pero Axa en concreto también tiene un seguro de este estilo pero digamos que a título individual, sale en su web.  Pero cuesta más del doble y lleva menos coberturas, así que por mi parte me doy por más que satisfecho con éste.

Ahora voy a ver si me cuela para la declaración responsable de la Confederación  :D, ya os contaré...
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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #40 : 03 marzo, 2017, 11:24:58 am »
Pues sí, por lo visto hay más mediadores que basándose en Axa hacen ese tipo de seguros.  Yo ya tengo hecho el que comento, dependiendo de las coberturas que se deseen pueden estar mejor esos otros, muchas gracias por seguir investigando y comentar!
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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #41 : 04 marzo, 2017, 16:46:18 pm »
Citar
Personas mayores de 70 años o afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, parálisis, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de
la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.

Eso sale dentro del apartado "Exclusiones" que empieza diciendo:
Citar
Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:

Por lo tanto, tal cual está redactado no me queda claro si a los mayores de 70 no les hacen tal seguro (sería lo típico, vamos, por ser mayores de esa edad ya ninguna aseguradora tiene seguros de vida para ellos), y tampoco a esos que padecen esas enfermedades (lo de diabetes sorprende). O es que quien tenga el seguro contratado y si ocurre un accidente motivado por una persona de más de 70 años o que tenga cualquiera de tales enfermedades detalladas, en ese caso, tal accidente estaría excluido de la cobertura.
 :shock:

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #42 : 04 marzo, 2017, 19:37:53 pm »
Entiendo que si tienes esos 70 años o alguna enfermedad grave, efectivamente no estarías cubierto, son pólizas generales, entienden que cuando tienes una edad avanzada las probabilidades de un accidente aumentan.
Tendrías que contratar una póliza individualizada, detallando tus circunstancias de forma más personalizada y la prima no seria la misma, si es que aceptan hacerla.
Saludos.

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #43 : 04 marzo, 2017, 21:46:12 pm »
Si es así - sería lo más lógico - está mal redactado.

Por otro lado, la ceguera y sordera bilateral debe ser en caso de ser 100%, me imagino, porque hay gente que puede tener cierto grado y aún así hacer vida normal. Por ejemplo, yo mismamente presento sordera bilateral, pero obviamente oigo, no es sordera 100%

Lo tendrían que matizar, os sorprendería saber la gente que hay con pérdida de audición, y no lo saben porque hacen vida normal ... En fin, los riesgos son los mismos para una persona con audición perfecta y otra con un, digamos, 80% de audición.

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Re:Hace falta seguro de responsabilidad civil para navegar en kayak?
« Respuesta #44 : 04 marzo, 2017, 23:34:06 pm »
A mí nadie me preguntó ni comprobó ni mi edad ni si soy ciego o sordo bilateral, tener una cierta perdida de audición o de vista no es ser sordo ni ciego. Y contraté la póliza. Si luego tengo un accidente y estaba en alguno de esos casos pues no los cubriría, ya estaba avisado. Como si le dejo el coche a un menor de 26 años en mi caso, explícitamente he aceptado que la póliza no lo va a cubrir... Yo no veo duda alguna...
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