Lamentablemente debo actualizar este tema, viendo que se ajusta a mi cometido

Primero aclarar un asunto, al vendedor de eBay se le preguntó qué transporte usaría, aclarándome perfectamente por USPS (o sea, correos americano, que hay menos probabilidad de que paren en Aduanas, por contra las empresas de transporte privadas, según lo leído, siempre dejan el paquete a revisar en Aduanas). Me dio incluso el número para su seguimiento, y lo he ido comprobando.
Bueno, pues el paquete me lo han parado en Aduanas de Madrid, Barajas. Como no puedo ir a arreglarlo físicamente allá no me queda otro remedio que asignar un "representante aduanero", que no es más que una empresa de transporte privada, me supongo asociada a Correos de algún modo (de un modo más que interesado por lo que veo), Speedtrans Internacional SL.
En definitiva que ahora mismo me han presentado un presupuesto, tras yo haberles enviado la información solicitada (básicamente la factura de la compra y anotar lo que viene en el paquete) y aquí mis dudas de su correcta aplicación.
Vamos al lío

Primero explicar que la compra ha sido de 274,98 $ pero ahí van incluidos los portes, realmente el valor del producto es de 241,98$ que CREO con bastante seguridad es el valor al cual hay que aplicar tanto arancel (derechos de aduana) como el IVA(18%) y no al total como ellos me presentan.
Aquí su presupuesto:
Datos de interés del envío postal
Fecha Contacto: 18/01/11 (1) Bultos : 1 Peso : 2 Mercancia: 2 RADIOS VHF COBRA
Cálculo de la Base Declaración de Aduanas
Total Factura 274,98
Divisa USD Cambio 1,3506 203,60 € Seguro 0,61 €
Total Flete 1,00
Divisa EUR Cambio 1,000 1,00 € Otros 0,00 €
Presupuesto de Importación
Derechos Aduana 204,21
10 % 20,42 €
IVA Aduanas 224,63
18 % 40,43 €
Recargo Equivalencia 0,00
0 % 0,00 €
Gastos terminal ADT 17,90 €
Gastos presentacion aduanas 3,90 €
0,00 €
IVA 18% sobre 21,80 € 3,92 €
Total a Pagar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86,57 €Como vemos, parten del Total (274,98) y no del valor de la mercancía real (241,98). Aquí les voy a decir que lo arreglen, no acepto esa operación (está claro que los errores que cometen lo hacen en su beneficio, manda huevos en qué mundo vivimos, vale que sea un negocio pero por favor un poco de honradez)
Asumo que debo pagar tanto arancel como IVA, ya que el IVA siempre se paga, y los aranceles si la compra (valor de la mercancía, sin portes) supera los 150€, como es mi caso.
Pero nos fijamos, ¿cómo cobran mi arancel? Es lo que anotan con "Derechos Aduana" ... un 10%

Sobre ello no me queda otro remedio que investigar el tema, y está complicado de llegar a algo claro, tras mucho mirar por Internet llego a esto; los productos se catalogan según un código o nomenclatura llamada TARIC, y según en qué categoría estén van a pagar un porcentaje u otro.
En la web de Correos se puede ver un ejemplo de compra anotando un 3% de aranceles, es sólo un ejemplo, para ver cómo se harán las operaciones, eso no quiere decir que la tasa de arancel siempre sea de 3%, a veces es más y otras pues menos. He visto gente que pone como ejemplos (no sé si realmente pagaron eso) 3%, otros 6%, y para ropas textiles incluso 12%

Referente al Taric, estoy en que unas radios vhf deben pertenecer a la categoría 85
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es&Taric=85&Expand=true&SimDate=20110201#8500000000y dentro de ésa, pues dudo entre varios códigos:
- > 8517
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528
- > 8525
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras
- > 8526
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando
- > 8527
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
Estoy más por tirar en las categorías de teléfono 8517 (se llaman radioteléfonos también, y al fin y al cabo el VHF no es más que un sistema de telefonía con redes inalámbricas ¿no?) o también el código 8526 que anota eso de "radionavegación"
Pero claro, dentro de esas categorías aún hay varias subdivisiones, todo un mundo, creo que me las he mirado todas, las de esas cuatro categorías señaladas (ya estoy algo atontao

), y en ninguna he visto un arancel del 10%
Por cierto el paquete viene de EEUU que es interesante tener esa opción en el buscador indicado.
Si alguien con conocimientos me puede aclarar algo respecto a ese porcentaje legal que debo pagar por una radio vhf (no el que me propone tal compañía privada de transporte, a saber cómo han llegado a catalogar el producto ... leyendo en la web de agenciatributaria, que al fin y al cabo es la que lleva lo de aduanas, se lee claramente que si uno hace una catalogación errónea, pues va a pagar erróneamente, bien sea de más bien sea de menos). Pero claro, si a mí Aduanas directamente me mandase una hoja oficial donde claramente se explica o indica la categoría a la que pertenece mi producto y el arancel a aplicar, sencillamente me callo la boca, y lo asumo. Pero ¿me fío de la catalogación que haga una empresa privada? Y más incluso viendo que ya empiezan con cálculos erróneos, al partir del total de la factura, y no realmente del valor de la mercancía.
Y como punto final, el IVA (18%), no se aplica en ese presupuesto al importe de la mercancía (su valor real), sino al valor de ella más lo que añade el arancel ¿esto es así legalmente? En la web de
Correos, en el ejemplo comentado ( pinchar en el segundo párrafo "Si usted elige la opción de utilizar el Agente de Aduanas que Correos pone a su disposición (ver opción)" en
ver opción y bajar a ver el ejemplo), sí que figura así, o sea, aplican el arancel, y el valor que salga se lo suman al valor del producto, a ese nuevo número le aplican el IVA.
Pero yo leo en Aduanas lo siguiente:
Artículo 33
El valor en aduana no comprenderá los siguientes elementos, siempre que sean diferentes del precio
efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
a) los gastos de transporte de las mercancías, tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad;De lo demás, lo que figura como seguro (0,61 €) y los gastos no me puedo quejar, en el caso de gastos claramente está explicado en Correos en el caso de haber seleccionado la opción de arreglar el trámite mediante un representante de Speedtrans.
Pero para mí que el presupuesto legal debiera ser así, ¿alguien lo puede confirmar?
Valor de la mercancía 241,98 $ -> al cambio indicado 1,3506dólar/1euro, pues = 179,16 € Ésta es la cantidad de la que deben partir.
A ese valor (179,16)aplicarle el arancel (el porcentaje que sea)= incremento arancel
A ese valor (179,16) y no a (179,16 + incremento arancel) aplicarle el IVA (18%)= incremento IVA
Y finalmente sumar todos (179,16 + inc. arancel + inc. IVA)
Del resto de aumentos no puedo quejarme ya que son así, legalmente (debido a haber elegido este intermediario para arreglar el papeleo)
PUF... me apiado del que haya conseguido llegar hasta aquí leyéndome

Mañana, o pasado como mucho debo pagar, y me gustaría aclarar el asunto con seguridad, para quejarme del presupuesto con conocimiento verdadero del tema. Todo un reto
