Bueno, parece que a partir de mañana se alivian un poco las cosas para los que estén en fase 2. Venga que no haya desanimo para los que no pasan de fase, que son unos días y ya está. ¡Que pesadilla, no te puedes despertar de ella!

BOE del sabado 16 de mayo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf"Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos
del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el
desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales,
profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y
cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor
o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional
prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se
puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la
comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00
horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se
refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades
autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen
hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se
incremente la duración total de las mismas.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en
particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al
menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de
higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un
máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes."