No Rafa, esa información también puede ser correcta, pero no es de ahora, sino de 2005. Aunque sea un poco largo de leer, mira lo que dice el edicto de 2015, en lo que a nosotros nos interesa:
"1.2.- Los poseedores de autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas, además
de las limitaciones impuestas según el párrafo anterior, no podrán en ningún caso alejarse más de
3 millas de un lugar de abrigo o playa accesible. En el caso de embarcaciones para las que no se
necesita título, la distancia máxima será de dos millas.
1.3.- La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes o de playa,
explotados comercialmente o sin ánimo de lucro, será la indicada a continuación:
1.3.1. Piraguas, kayacs, canoas, tablas a remo y otros artefactos sin propulsión mecánica,
así como los patines con pedales; las restricciones a la navegación establecidas en la
Resolución del Capitán Marítimo de Málaga de 1 de marzo de 2005 sobre "zonas
autorizadas a la navegación de los artefactos de recreo no motorizados destinados a
alquiler'.
...
1.4.- La navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo
autopropulsados y de arrastre, descritos en el punto 1.3, solo se podrá realizar durante las horas
de luz diurna, con buen tiempo, y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica, de
modo que puedan ser vistos desde tierra en todo momento, y viceversa.
1.5.- Los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y
artefactos de arrastre, deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a
fuerza 2 de la escala de Oouglas correspondiente a fuerza 3 de la escala Beaufort."