se que es un ladrillo, pero este es un extracto de los puntos mas impotantes de como queda el asunto de la declaracion responsable en la miño-sil.
dos reflexiones:
1- si la gente quiere navegar con todas las de la ley, yo me meto a corredor de seguros para kayaks.
2- A los kayaks de travesia nos lo dejan mal, pero....¿¿y los de aguas bravas????

Las tablas de windsurf, los denominados patos o tubo float y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora
inferior a 2,5 metros se consideran artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso (solamente se podrán utilizar en las masas de agua donde no esté prohibido el baño).
La matricula podrá ser pintada o adhesiva en vinilo. Figurará en ambos costados, a una distancia no mayor de 5 cm del borde superior de cada uno de ellos, con los caracteres de 1 cm, emplazándose centrados en un rectángulo blanco de 70x15 cm. Deberá permanecer en buen estado de conservación, de forma que sea perfectamente legible.
Deberá indicar el nombre de los embalses y/o ríos en los que desea desarrollar la actividad declarada.
La relación de lugares descritos deberá adecuarse a las exigencias de las normas de navegación de la cuenca del Miño-Sil.
Estas embarcaciones estarán obligadas al cumplimiento del “Protocolo de desinfección de embarcaciones” (Véase Anexo 1) cuando provengan y/o hayan visitado aguas de fuera de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Se prohíbe la navegación en los ibones y lagos de montaña.
•?Navegación en embalses:
Solamente se permitirá la navegación en los embalses clasificados en el Anexo 2.
En cada uno de los embalses, el declarante deberá respetar las limitaciones y observaciones indicadas en el Anexo 2.
•?Navegación en ríos:
Se permite la navegación a remo y a vela en los ríos Miño y Limia, afluentes y subafluentes, condicionada a que las embarcaciones sean de una eslora inferior a 3,5 metros así como que los cauces superen los 3 metros de ancho y con ausencia de rápidos y obstáculos que dificulten la navegación. En todo caso, las embarcaciones deberán de cumplir las prescripciones específicas para evitar la propagación de mejillón cebra, que figuran en el “Protocolo de desinfección de embarcaciones” del Anexo 1.
•? el declarante deberá disponer de una póliza de seguro (deberá consignar el número de póliza de seguro en el recuadro correspondiente y marcar con una “X” la casilla correspondiente al tipo de póliza contratada):
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN DE LOS EMBALSES DENTRO DE LA CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL A EFECTOS DE NAVEGACIÓN _
Serán CONDICIONES GENERALES de la navegación a aplicar en todos los embalses de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil las siguientes:
_ Quedará totalmente prohibida la navegación en los 200 m. aguas arriba de las grandes presas.
_ Quedará totalmente prohibida la navegación en los tramos entre embalses y aguas abajo de las grandes presas.
_ Será de cumplimiento lo establecido en la Orden Ministerial del 21 de junio de 1,986 que aprueba la clasificación de embalses según su posible aprovechamiento secundario recreativo, según las características de cada embalse y de su régimen de explotación, variabilidad de niveles y otras circunstancias de sus condiciones.
Estará TOTALMENTE PROHIBIDA todo tipo de navegación,
- Embalse de CACHAMUIÑA (Río Loña)
- Embalse de CASTADÓN (Río Loña)
- Embalse de VILASOUTO (Río Mao)
- Embalse de EDRADA (Río Edrada)
- Embalse de LEBOREIRO (Río Mao)
Estará PERMITIDA LA NAVEGACIÓN en los siguientes embalses y zonas embalsadas con el siguiente
condicionado:
Embalse de CASTRELO (Río Miño): Se permitirá la navegación a remo y a vela.
En todo caso las embarcaciones no podrán realizar entrenamientos ni regatas a menos de 100 metros de las riberas del embalse y a menos de 200 metros de la presa del mismo (siempre dentro del área de manejo intensivo), con el fin de evitar la afección de las zonas de anidamiento. Esta distancia podrá ser ampliada cuando la Dirección Xeral de Montes e Medio Ambiente Natural lo considere oportuno.
- Embalse de CENZA (Río Cenza): Se permite toda clase de navegación, excepto aquella relacionada con la
pesca.
- Embalse de SAN MARTIÑO (Río Sil): Se permite todo tipo de navegación quedando prohibida a una
distancia inferior a 200 metros de la ribera izquierda del embalse, así como de los islotes existentes en esta zona, a efecto de proteger la avifauna que habita en estos lugares.
- Embalse de SANTIAGO (Río Sil): Está prohibido todo tipo de navegación, salvo competiciones deportivas
a remo.
En el resto de embalses y aguas embalsadas de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil estará permitida la
navegación a motor, a vela y a remo.
CLASIFICACIÓN DE LOS RIOS DENTRO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL A EFECTOS DE NAVEGACIÓN DEL MIÑO-SIL A
Estará permitida, con CARÁCTER GENERAL, la navegación a remo o a vela de embarcaciones de menos de 3,5 m. de eslora en aquellos cauces que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
_ Que el cauce donde se pretende la navegación supere los 3 m. de ancho medio.
_ El cauce donde se pretende la navegación tenga unas condiciones de ausencia de rápidos u obstáculos
que impidan o dificulten dicha navegación.
Estarán sujetos a condiciones especiales de navegación los siguientes tramos:
_ Provincia de Lugo:
En el río Miño, desde la Aceña del Rey Chiquito (Municipio de Lugo) hasta la cola del embalse de Belesar, estará permitida la navegación a motor y a remo o a vela de más de 3.5 m. de eslora.
_ Provincia de León:
Se permite únicamente la navegación de embarcaciones a remo en el río Sil y sus afluentes aguas arriba de la
confluencia con el río Cabrera, incluido éste último y el lago Carucedo.
_ Provincia de Pontevedra:
En el río Tea, en el tramo comprendido entre el Puente Romano y la desembocadura, estará prohibida todo tipo de navegación en temporada de pesca, con la excepción de los días declarados por la Xunta de Galicia inhábiles para la práctica de la pesca deportiva.