El Tomá:
Sí, es muy útil para bien (niebla, emergencias) y para mal (piratas).
No creas. Los piratas consiguen la información por otros medios. El alcance normal del sistema AIS puede estar en torno a 30 millas náuticas, y en la actualidad los buques mercantes siguen rutas mucho más lejanas al Golfo de Adén. De otra parte, la Resolución A 956 (23) de la Asamblea Organización Marítima Internacional (OMI) permitió ya en noviembre de 2.003 que los capitanes apagaran el sistema AIS en zonas donde el riesgo de ataque por piratas o terroristas sea inminente.
El AIS es obligatorio para buques con arqueo bruto superior a 500 TRB, buques en viajes internacionales con arqueo bruto superior a 300 TRB, y para cualquier buque de pasaje. En abril de 2009 se publicó la Directiva 2009/17/CE que obliga a implantar el AIS en los buques pesqueros. Hay un calendario por tramos que comienza por los pesqueros de mayor eslora y cuyo primer plazo terminará a final de mayo de 2.012.
El AIS para embarcaciones no sometidas al Convenio SOLAS y que no sean embarcaciones de pesca, es decir para la náutica de recreo, no es obligatorio y sólo excite una invitación de a los Estados de la Unión Europea, en la Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, 2005/53/CE.
El AIS tiene un alcance corto, limitado a aproximadamente 24 millas náuticas, aunque en ciertas condiciones puede superar las 32 dependiendo de la configuración del sistema y las condiciones meteorológicas. En la actualidad, hay ya un calendario para implantar el sistema LRIT (Long Range Identification and Tracking) cuyo alcance será prácticamente global, sus transmisiones no serán continuas (el AIS emite entre 2000 pulsos a 4500 pulsos por minuto), y su acceso muy limitado (autoridades marítimas de pabellón, destino, navieras, etcétera) para intentar evitar la piratería y los ataques terroristas.