Autor Tema: Nuevas normativas de navegación continental  (Leído 17986 veces)

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Desconectado EQuiroga

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Nuevas normativas de navegación continental
« : 31 marzo, 2010, 18:21:49 pm »
La entrada de Kakilambe sobre normativa de los pantanos de Alava y Cantabria
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=8894.0  ha derivado en nueva información sobre la navegación continental, que merece divulgarse  mas ampliamente en este foro.

La pregunta inicial ha derivado en información de la aplicación por parte de la CHE de una nueva normativa para la "navegación y flotación en la Cuenca del Ebro".

Gracias a la información aportada por Uxama, he estado investigando la nueva normativa de navegación en aguas continentales que se esta implantando en España.

Esta nueva normativa viene condicionada por una nueva ley (25/2009) que traspone directivas europeas. Una de cuyas finalidades es "suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio".

Esta nueva ley modifica varias leyes en vigor, y entre ellas la Ley de Aguas. Modificando los artículos 51, 78 y y 116.

Resumiendo pasamos de necesitar una "autorización administrativa" a una "declaración responsable" para poder navegar por el dominio publico.

Este matiz es muy importante, ya que solo se pueden cobrar tasas, según el articulo 112 de Ley de Aguas, por "concesión o autorización administrativa". Por lo tanto en principio no nos tendrían que cobrar tasas apelando, como hasta ahora, a ese articulo.

Además se agiliza la tramitación a solo 15 días desde la entrada en registro de dicha solicitud (presentándolo en el registro de la confederación o una Oficina de Correos). Además un cambio importante de la nueva ley, aprobada en diciembre pasado, es que el silencio administrativo se entiende como estimada la solicitud.

El plazo declarado puede ser de hasta doce meses. Parece que se desliga el permiso de los años naturales, y tendría que tener vigencia para los siguientes 12 meses desde  la fecha de la solicitud (la CH del Cantabrico parece mantener el año natural).

Revisando la ley, se ve que es de obligado cumplimiento para todas las confederaciones hidrográficas, que deberían ajustarse cuanto antes a la nueva legislación vigente. Haciendo una primera investigación rápida mediante INTERNET:

Confederaciones ya adaptadas a la nueva normativa de la declaración responsable:
- CH del Ebro.
- CH del Guadiana
- Agencia Catalana de l'Aigua
- CH del Cantabrico.

Confederaciones no adaptadas, usando normativa anterior, y posiblemente fuera de la ley:
- CH del Guadalquivir
- CH del Tajo

Confederaciones en las cuales no he sabido averiguar cual es la normativa actual:
- CH del Duero.

Del resto de confederaciones no he tenido tiempo de investigar.

Por lo que se puede ver en las webs de las CH que se han adaptado a la nueva normativa, han desaparecido las tasas. Aunque alguna CH se resiste a no cobrarnos algo, alegando una tasa por matriculación de la embarcación (CH del Guadiana).

Parece que por fin se abre un rayo de sol entre los nubarrones que pesaban sobre la navegación continental en kayak. Solo queda el problema de que si quieres navegar por varias confederaciones tu kayak tendrá que llevar matriculas de todas ellas (tamaño medio 7 a 10 cm de alto y un mínimo de 7 caracteres).

Desconectado Javier dlp

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #1 : 31 marzo, 2010, 18:58:45 pm »
Muchas gracias por tu información Evaristo, esto hay que celebrarlo .
Dentro de unos dias trataré de informarme en la CH del Duero y ya os contaré.

Desconectado carbono14

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #2 : 31 marzo, 2010, 20:31:05 pm »

  Excelente información, EQuiroga.
http://www.akdma.org/
Si los jóvenes supieran y los viejos pudieran..
......
Lo consiguieron porque no sabian que era imposible.

En esta vida,existen dos cosas infinitas,el universo y la estupidez humana.Y de la primera tengo mis dudas.

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #3 : 31 marzo, 2010, 20:43:54 pm »
Gracias por la información. Estupendo.
Citar
Confederaciones no adaptadas, usando normativa anterior, y posiblemente fuera de la ley:
- CH del Guadalquivir
- CH del Tajo
¿Qué podríamos hacer para remediar esto y acelerar la "declaración responsable"?
Me refiero a una acción individual o conjunta.

Desconectado pegasus

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #4 : 31 marzo, 2010, 21:09:12 pm »
Vaya buenas noticias, espero que la del tajo se ponga al día cuanto antes, yo este año ya lo tengo pagado, lo que habrá que ver es si en embalses como el de Valmayor en Madrid, nos dejan de perseguir los de seguridad del Canal de Isabel II, alegando que debemos pasar por el embarcadero de la presa y por supuesto soltar 8 euros tengas el permiso del CHT o no. Bueno, repito me parece una noticia estupenda a ver si se van eliminando estos impuestos arcaicos de una vez.

Desconectado tachenduero

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #5 : 31 marzo, 2010, 22:44:50 pm »
Muchas gracias por tu información Evaristo, esto hay que celebrarlo .
Dentro de unos dias trataré de informarme en la CH del Duero y ya os contaré.


ok javier estaria bien saber que pasa con la nuestra la del duero :embarrassed:

Desconectado Heleades

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #6 : 01 abril, 2010, 20:22:10 pm »
Muchas gracias por la información.
Me temo que la CHGuadiana seguirá cobrando tasa además de la matriculación: en la declaración responsable ponen que el ejercicio de la navegación quedará sometido al canon por utilización de dominio público hidráulico.
Ya veremos, yo lo envié por correos hace unos 10 días.
A ver si la CH Tajo se digna a facilitarnos las cosas  :D

Desconectado EQuiroga

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #7 : 02 abril, 2010, 13:23:29 pm »
Malas noticias.

Aunque, como comente anteriormente, según el redacto de la nueva ley no tendrían que cobrarnos el canon de uso al pasar de necesitar una "autorización administrativa" a una "declaración responsable"; los legisladores se han apresurado en remediarlo, añadiendo una coletilla en la redacción del nuevo texto refundido del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a raíz del RD 367/2010 de 26 de marzo 2010.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1986.html

Artículo 63. Redacción según Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo.
2. Las declaraciones de navegación por las aguas continentales quedarán sometidas al canon por utilización del dominio público hidráulico a que se refiere el 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.



Esto es lo que esta utilizando la CH del Guadiana, que comenta Heleades. Pero habría que saber desde cuando estaba la coletilla puesta en la declaración responsable de la CHG, ya que la nueva ley se ha publicado la semana pasada.

De hecho en la pagina de la CH del Ebro, que presentaba el nuevo procedimiento, no había sido desactivado el enlace de tarifas, por lo que debían estar esperando a la publicación del nuevo reglamento DPH para volver a cobrarlas.

Así nos podemos quedar como estábamos en cuento al cobro de las tasas, solo mejoraremos en agilidad a la hora de la tramitación.

Estoy preparando unos artículos sobre "El Kayak y su marco legal" donde intentaré resumir todo lo investigado sobre el tema. Cuando estén listos ya pondré el enlace a su entrada en nuestro blog.

Hay un tema que tendría que ser investigado por juristas, ya que creo que nos están cobrando un canon, que en la ley de aguas esta previsto para otros conceptos, que no atañen a la navegación. Esto tendría que llevar a presionar para cambiar el redactado del reglamento del DPH, para que se ajuste a la ley de Aguas.

« Última Modificación: 02 abril, 2010, 13:25:07 pm por EQuiroga »

Desconectado fugy

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #8 : 03 abril, 2010, 00:50:47 am »
El famoso 112:

4. La base imponible de la exacción se determinará por el Organismo de cuenca según los siguientes supuestos:

    * a) En el caso de ocupación de terrenos del domino público hidráulico, por el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
    * b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con la misma.
    * c) En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

5. El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, y del 100 por 100 en el supuesto del párrafo c), que se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso.



pues echando mano del articulo 112, sigo sin ver como justifican el cobrar un canon por salir con el kayak, a menos que seamos una empresa que saque beneficio economico.

A ver como acaba la cosa.

Desconectado Wenley

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #9 : 03 abril, 2010, 03:28:01 am »
Hola Quiroga:
Citar
Hay un tema que tendría que ser investigado por juristas, ya que creo que nos están cobrando un canon, que en la ley de aguas esta previsto para otros conceptos, que no atañen a la navegación. Esto tendría que llevar a presionar para cambiar el redactado del reglamento del DPH, para que se ajuste a la ley de Aguas.
Gracias por llamar la atención sobre la sustitución de licencias por declaraciones responsables. Además, da la casualidad de que yo también estoy trabajando sobre el tratamiento legal de la navegación en kayak.

Quizás pueda ayudar a contestar a tus interrogantes sobre el canón: El cobro del canón está fuera de los límites del Reglamento, y exigiría una norma con rango de Ley. En un caso parecido, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos que permitían establecer canones y precios públicos por Orden Ministerial, señalando que quedan sometidos al principio de reserva de Ley.

En esencia, el uso por parte de la Administración, de la potestad de exacción de prestaciones patrimoniales de Derecho Público que se refieran a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público, cuando los elementos esenciales de aquel ingreso público no se han previsto en normas con rango formal de  Ley, tal como aquí sucede, se haría con quebrantamiento del principio constitucional de  reserva  de  Ley en la materia (art. 31.3 de la Constitución).

Saludos,

Wenley





Desconectado jílar

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #10 : 03 abril, 2010, 06:55:10 am »
Yo lo veo como fugy, pero desde siempre ya.
Entiendo que esas tasas o cánones se le apliquen a quien de una forma u otra adquiere beneficio económico al usar un bien público (dominio público).
Ej. catamaranes turísticos por los embalses, empresas de actividades turísticas, etc...

Pero un simple paisano disfrutando del simple paleo, o nadando, me parece una aberración cobrarle nada.
Los pescadores es un caso especial, pues si bien la mayoría no tienen negocio sí es verdad que están beneficiándose de un bien público, cuando se llevan las capturas a casa para comerlas.
Otra cosa es la pesca sin muerte, que habría que matizar bastante, pero bueno, no nos compliquemos.

Es que si no, por simplemente andar por la calle, (otro dominio público) ya podrían también cobrar a la gente.

Desconectado EQuiroga

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #11 : 03 abril, 2010, 11:06:52 am »
Hola,

Personalmente creo, que las CH nos están cobrando un canon de uso haciendo una interpretación  errónea del articulo 112; donde se describe que este canon sera por utilización de los bienes del DPH incluidos en los párrafos b y c del articulo 2 de ley. Cuando en cambio nosotros navegamos por el bien del párrafo a (aguas continentales superficiales) y no por los lechos de los embalses y los cauces de los ríos (bienes párrafos b y c).

Ley de Aguas
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.


Artículo 112. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
1. La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico incluidos en los párrafos b y c del artículo 2 de la presente Ley, que requieran concesión o autorización administrativa, devengarán a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio. Los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.


Ademas las CH están haciendo caso omiso del articulo 287 del Reglamento del DPH a la hora de cuantificar la tasa a pagar, ya que no están reduciendo el canon proporcionalmente a la duración de permiso, si este es inferior a un año, como estipula claramente dicho articulo. 

Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Artículo 287.
3. El canon tendrá carácter anual, debiendo reducirse proporcionalmente si la concesión o la autorización fuese otorgada por un período inferior.


Enlazando con este tema, he abierto una nueva entrada en el foro sobre "El kayak y su marco legal", con un articulo que he publicado en nuestro blog.

 http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=8922.0

Salu2,
« Última Modificación: 03 abril, 2010, 11:14:59 am por EQuiroga »

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #12 : 05 abril, 2010, 19:42:59 pm »
Evaristo, muchas gracias por el trabajo de recopilación normativa y por la difusión, porque creo que es importante que se difunda ampliamente entre los que practicamos este deporte, de hecho, se podría (yo no me veo capaz por falta de conocimientos jurídicos) redactar un modelo de reclamación alegando la interpretación erronea del artículo 112; si reciben 5 o 6 reclamaciones en cada CH, no creo ni que les moleste, pero si TODOS presentamos la reclamación, supongo que ya se plantearán que lo estan haciendo rematadamente mal, y a lo mejor nos beneficia a todos..

Muchas gracias
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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #13 : 06 abril, 2010, 16:47:11 pm »
Muchas gracias Evaristo y todos os que habéis aportado esta información tan interesante (y que tanto me afecta).


Desconectado Lafayet

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Re:Nuevas normativas de navegación continental
« Respuesta #14 : 06 abril, 2010, 21:03:19 pm »
Desde mi incompetencia en temas jurídicos sugiero que además de reclamaciones a las distintas confederaciones hidrográficas, se tantee a la federación de piragüismo e incluso al Defensor del Pueblo.
También coincido en que un kayak no hace más uso del dominio público que los nadadores y creo que con una sola declaración responsable debería ser suficiente para poder navegar en cualquier demarcación territorial de éste nuestro estado. :D