Pues yo soy optimista. Confío que en un tema tan raro, se esté más dentro de la "alegalidad", que de la "ilegalidad", o que al menos los agentes de la autoridad lo entiendan así. Si se usa con precaución, despacio, no como un ciclista normal, creo que parecerá una locura por "raro", no por peligroso, y que la señal de alarma de la policía o GC no se encederá en posición "multar". En esto confío en su bondad, la que les hacía no decirme nada cuando llevaba el kayak en mi antiguo fiat uno y sin la placa V-20.
Motivos para pensar que no es estrictamente ilegal:
artículo 12 del Reglamento General de Circulación:
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor
¿Qué se entiende por remolque o semiremolque? Si el kayak se apoya sobre la estructura del remolque, ¿el kayak es parte del remolque o es la carga del remolque? ¿Se debería contar su peso para calcular ese 50%?
Muy rebuscado, sospecho, Pero aunque se deba contar, sería fácil esquivar esta limitación llevando nuestra bici vieja, o nueva pero barata, a un herrero para hacerla más pesada, lo justo para estar dentro de ese límite. De todas formas, dudo que nos vayan a escoltar a una báscula para multarnos por ese motivo.
4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.[/i]
No es grave no poder usarlo de noche. Lo otro sí lo sería, ya que el 10% de 50 son 5km/h, que es como ir andando. De todas formas no creo que sea preocupante saltarse este límite. Si son las leyes de tráfico las que aplican aquí, también valdrá su modo de aplicarlas, y en esto de la velocidad, absurdamente, se puede adelantar a la guardia civil aunque vayan a 130, que si no hay radar de por medio, no puede haber multa. Así que supongo que mientras no haga saltar ningún radar, no habrá problema.
No recuerdo la normativa de circulación con exactitud, pero apuesto que un límite de longitud a portar a modo de carrito hay, así como a lo ancho
Pues yo, sin tener ni idea, apostaría a que esos 5 metros están en lo legal. No porque me parezca poco, sino porque me parece raro que cuando regularan esto pensaran en estas posibilidades. Yo habría pensado, si acaso, en cosas como esta:

Y para esto me preocuparía más del peso de la caravana, más que de la longitud, que al fin y al cabo eso debe tener más fuerza que un clio, al que nada le prohibe llevar una caravana.
Pero en fin, todo lo digo basándose en mi sentido común, que no tiene por qué acertar en cosas de las que no tengo ni idea.
Y de momento es hablar por hablar, que hasta el verano que viene, y no es seguro, no podré intentar nada de esto.
Un saludo.