Autor Tema: Pa los abogaus del foro!!! Ayuda plissss!!!  (Leído 3158 veces)

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Desconectado Iparra

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Pa los abogaus del foro!!! Ayuda plissss!!!
« : 25 julio, 2012, 21:10:15 pm »
Hola! Pues que estoy más quemau que la pipa un indio. Hace tres días recibí una notificación de correos para recoger un certificado del Gobierno Vasco, Dpto. de pesca y pensé: O cielos, nada bueno!!
Y efectivamente se me notificaba que la "emetérita", el pasado día 17 de mayo me había denunciado por "acampar" de forma ilegal en la playa de Laga. Y que en aplicación de la ley de costas se me multaba con 180 maravedís que me van a salir del alma. Tengo 7 días para recurrir.
La verdad es que estaba con la furgo y los kayaks cargados en el techo en el parking de la playa. Dicha playa tiene gálibo pero al no estar "oficialmente" abierta la temporada de playas, estaba abierto y el aparcamiento tomado de furgos, autocaravanas, coches...
Yo no saqué ningún elemento de la furgo. Mi furgo no tiene techo elevable. Estaba allí para remar. Y no recibí aviso ni notificación alguno. El aparcamiento está fuera de la línea de dunas que antecede al arenal de la playa propia y hay baños y un bar restaurante en toda regla en el mismo. Dormí dentro de la furgo y no había aviso ninguno que dijera que estaba prohibido. Tampoco tengo constancia por la denuncia de la hora a la que paso la emetérita. Los dueños del bar-restaurante viven en el mismo y siempre tienen allí los vehículos ¿a ellos tamibén les multan? Se cita el artículo 90 de la ley 22/1988 de costas, el artículo 174 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley de costas aprobado por real decreto 1471/1989 de 1 de diciembre y modificado parcialmente por real decreto 1112/1992 de 18 de septiembre. Y que con fecha 17/07 el jefe de la demarcación de costas, como órgano competente resuelve sancionarme conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del reglamento de costas.
Me gustaría recurrirla porque si me hubieran dicho que no podía estar allí me habría ido. Me parece un sacacuartos. En qué términos la recurro? Qué alego? ¿Qué hago?
Mil gracias
« Última Modificación: 25 julio, 2012, 21:39:46 pm por Iparra »

Desconectado Javier dlp

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Re:Pa los abogaus del foro!!! Ayuda plissss!!!
« Respuesta #1 : 25 julio, 2012, 22:00:50 pm »
Asunto complicado  :(
Hay diferencia entre acampar y pernoctar. Si la ley no ha cambiado se puede pernoctar en cualquier lugar, eso si, instalandote cuando se pone el sol y desmontando al amanecer. Mira a que hora te denunciaron o si puedes argumentar pernocta.
Si en la furgo no abres ventanas, toldos, sillas, etc... está aparcada no acampada. Podran denunciar aparcar en lugar prohibido si lo és, quizá el valor de la multa mal aparcada sea menor.
En el foro furgovw seguro que te ponen las pilas rapido, si tienes o no opción. Tienes poco tiempo, pregunta allí .

suerte!!

Desconectado jílar

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Re:Pa los abogaus del foro!!! Ayuda plissss!!!
« Respuesta #2 : 26 julio, 2012, 02:00:58 am »
Lo primero, saber lo que dicen los artículos por los que te denuncian. Si en ellos hacen referencia a otros artículos léetelos también.
Esto es como los enlaces de Internet, pero más complicado, porque hay que buscarlos manualmente, por así decirlo.

www.boe.es

O buscando por Internet con sus datos.

Por lo que cuentas, los agentes se pasan de vez en cuando por tal "aparcamiento" y pillan las matrículas de todos los que haya (entiendo que esto sería de noche). ¿Tiene horario indicado tal aparcamiento?

Yo no soy abogado, ni quiero  :?, pero en mi caso me ayudó uno. A mí me querían clavar 500 € por otro tema, y al final alegando pude bajarlo a 400. La multa mínima en mi caso eran de 300. Así que no te quejes :D
Repito, lee tales artículos, y esa es la base para poder alegar o reclamar. Porque la idea que tú puedas tener de lo que hiciste esa noche, a ellos no les cuenta para nada. Según tú simplemente has tenido tu furgona, como si fuera un turismo normal, en tal aparcamiento (no conozco sus condiciones, hablas de gálibo, fuera de temporada y que estaba abierto y plenamente usado), y por la noche allí lo has mantenido, tú durmiendo (nadie te vería, los agentes verían tu furgo, quién sabe a qué horas de la noche).
Esto son suposiciones mías, por lo que cuentas.

Para que te hagas una idea, te resumo mi caso. Mi denuncia era por "portar armas prohibidas", indicándome un par de artículos de la Ley de Armas, por lo que recuerdo.
Tales armas para ellos eran:
-Un cuchillo de monte (denominado según el agente como "machete", cuando a alguien le hablas de machete se imagina algo en plan espada de Conan o algo así, este cuchillo tiene una hoja de 11 cm., es una versión para los niños, por así decirlo ;) de un cuchillo de supervivencia)
-Un hacha pequeña, de mano.
-Una sierra de podar, con hoja que se guarda en mango.
-Una porra (de la Policía o tal).

De ese listado, el único arma prohibida es la porra, que nadie, excepto los agentes de la seguridad, pueden portar.
Los demás son simples herramientas, que cualquiera puede llevar por el monte y demás.

Mi solución, pagar por la porra, lamentablemente no pude arreglar esto, los 400. Y poder ir a por el resto de herramientas, cosa que hice, para sorpresa de los guadia civiles que las custodiaban. La porra, aún pagando, no la devuelven, pues es prohibida.

Suerte

Desconectado Piernodoy

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Re:Pa los abogaus del foro!!! Ayuda plissss!!!
« Respuesta #3 : 26 julio, 2012, 12:03:15 pm »
Tampoco soy abogado, ni entiendo del tema, pero estas multas me parecen sorprendentes.

Si algún día me veo en tu situación, me defenderé diciendo que como dueño de mi vehículo soy responsable de las infracciones de tráfico que se comentan con él, y sólo en los casos en los que no se pueda identificar al conductor.

Pero que ni la acampada, ni dormir dentro de un vehículo, es una infracción de tráfico, por lo que los agentes de la autoridad deben identificar al infractor (o infractores) en el momento de pillarles con las manos en la masa cometiendo el "delito".

Por otro lado, al menos las multas de tráfico se pueden pagar aunque las vayas a recurrir, y luego si ganas te devuelven el dinero. Como esta no es de tráfico no sé si será igual.

Suerte.




Desconectado Drakkar.

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Re:Pa los abogaus del foro!!! Ayuda plissss!!!
« Respuesta #4 : 26 julio, 2012, 12:23:02 pm »
Tales armas para ellos eran:
-Un cuchillo de monte (denominado según el agente como "machete", cuando a alguien le hablas de machete se imagina algo en plan espada de Conan o algo así, este cuchillo tiene una hoja de 11 cm., es una versión para los niños, por así decirlo ;) de un cuchillo de supervivencia)
-Un hacha pequeña, de mano.
-Una sierra de podar, con hoja que se guarda en mango.
-Una porra (de la Policía o tal).

De ese listado, el único arma prohibida es la porra, que nadie, excepto los agentes de la seguridad, pueden portar.
Los demás son simples herramientas, que cualquiera puede llevar por el monte y demás.
:D ¿A que guerra ibas?  :D
En un vehículo, no se deben de portar armas contundentes, ni cortantes, ni de ningún tipo.
Tampoco se deben de portar herramientas, que no sean las propias del vehículo, para la reposición de rueda, lámparas y fusibles.
Por aquí, no es la primera vez que multan, por llevar cualquier herramienta que no sean las anteriormente citadas (incluso han llegado a multar a agricultores, por portar en su turismo, una pequeña tijera de podar o de injertar, de mano).
Para portar cualquier otra herramienta, deben ser vehículos industriales o de trabajo, y en horario justificado. En vehículos particulares, no se deben de llevar ningún artículo susceptible de ser un arma, en un momento de "acaloramiento". :embarrassed:

Respecto a lo del aparcamiento, faltan algunos datos:
¿Que autoridad regula ese aparcamiento? ¿Es de la consejería de medio ambiente? ¿De la autoridad marítima?, ¿Del ayuntamiento?
¿Está dentro de la demarcación de "Zona Marítima?
¿El aparcamiento es público y exclusivo de la playa? ¿El restaurante es particular o una cesión a un particular?
Evidentemente, no estabas "acampado" y eso es lo que tienes que alegar. Respecto a que no estaba debidamente señalizada su prohibición, dudo mucho que te valga de reclamación, pues hay una ley a nivel nacional (que atañe a toda la costa) que prohíbe muchas actividades desde el ocaso, hasta el orto.
Si es de gestión (la zona) de ayuntamiento o de particulares, inhabilita en parte la prohibición, pues en el primer caso, habrá unas ordenazas municipales, que lo regulan, al margen de la ley de costas (o ampliándolas). Es decir, hay playas, que aunque esté prohibido "acampar" en toda la costa española, los ayuntamientos autorizan la "acampada" (a veces solo en algunas fechas señaladas y a veces solicitando por escrito la autorización, en cualquier fecha). También hay "adecuaciones recreativas" de gestión municipal, que se autoriza la "acampada libre", aunque esté dentro de la demarcación de "costas".
Que te quede claro también, que el primer recurso que hagas (si lo haces), le llega siempre al agente que te ha denunciado. Si eres vehemente en tus exposiciones, quizás tengas suerte y te retire la denuncia. No argumentes de forma irónica, ni exagerada, pues complicarás aun mas la cosa.
Si no te es aceptado el recurso, hazlo en segunda instancia. En este caso, no le llega al mismo agente, sino a un superior jerárquico, que quizás sea mas comprensivo.
Un saludo y suerte. :wink: