Pues consultando a un Ingeniero de Industria (el de la ITV), que conoce todo lo referente a la legislación de transportes y vehículos en España, creo que el Guardia Civil está equivocado.
Lo primero, es que hay que diferenciar entre “remolque” y “semirremolque”. El primero, se sustenta por si solo (normalmente, por tener cuatro ruedas y dos de ellas directrices). El segundo, aun pudiendo tener dos o cuatro ruedas, se apoya en el vehículo tractor (este es el caso del “semirremolque ligero de menos de 750 kg.”, que se adjunta en la foto).
De igual manera, la longitud de un camión articulado (“cabeza tractora” y “semirremolque”), se cuenta desde la parte delantera de la “cabeza tractora”, hasta la parte trasera del “semirremolque”, pues se considera todo, un solo vehículo (“camión articulado” o “conjunto de vehículos”). En el caso de un camión con un “remolque” enganchado, no es un “conjunto de vehículos”, sino un “tren de carretera”.
Respecto al portabicis, es cierto que dependerá de la longitud del vehículo al que se acopla. Por lo que hay vehículos pequeños, que se tendrán que limitar a portabicis de dos bicicletas y no a los de tres, (que son algo mas largos) y excederá del 15% de la longitud total del vehículo, teniendo que portar además, la V-20. De hecho, estos portabicis traseros, no han estado homologados en España, hasta hace relativamente poco tiempo.
Decir también, que ni en estos portabicis, puede sobresalir nada (ruedas, manillares, etc.), por los laterales del vehículo, ni puede sobresalir nada, por la parte trasera de los “remolques” y “semirremolques”. Lo único que puede sobresalir de un vehículo por los laterales, son los espejos retrovisores y unos espejos prolongadores, en caso de llevar enganchado un remolque o una caravana, que sean mas anchos que el vehículo tractor.