Anteriormente al kayak, practicaba Mtb, y en el foro que participaba habitualmente, se trato el tema de las medidas que puede sobresalir la carga, así como su señalización, por lo que me gustaría realizar unas apreciaciones, que pueden resultar muy interesantes...
La longitud máxima de la carga puede sobresalir del coche un 15%, pero como máximo 60 cm, es decir, un coche de 4m, puede llevar un kayak de 460 cm, pero si dispusieramos de un coche de 5m (pedazo carro), no podriamos llevar un kayak de 575 cm, sino uno de 560 cm (500+60)...ojo al detalle...otra cosa es la interpretación del agente de turno.
La señalización deberá ser la de una V-20, en el extremo de la carga, completamente vertical...etc...pero si llevasemos más de un kayak, y estos ocupasen el ancho total del vehiculo, deberemos llevar dos V-20, formando una "V" invertida. Aqí esta la eterna discusión de si los retrovisores cuentan en el ancho del coche...que es que "si"...pero que el señor agente puede interpretar, según tenga el día u otros conceptos ....
En cuanto al tema del gancho remolque, "si" se considera como longitud del vehiculo (otra cosa es la manida interpretación del agente...u otros conceptos), siempre que no sea desmontable...pues si lo es... lo llevas puesto...y no llevas remolque...al señor agente ya se le pone cara de

, y si no es por otras cosas...será por no haber quitado el gancho remolque...pero será.
En cuanto al comentario de recurrir la multa por no tener la cinta merica y la plomada homologada...es totalmente cierto...pero igual tienes que pagar...para que lo diga un Juez...pues ellos no lo haran...por lo que habra que valorar que resulta más barato...para eso han hecho una reforma de la ley tan buena...........para sus intereses.
Un saludo.