Como siempre las “autoridades” facilitando la labor al personal; con normas claras y entendibles….

En fin creo que en Málaga tienen una buena “empanada”, el caso es que cogiendo las Normas para la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa, publicadas en el BOP (61) de Málaga el 30/03/2011, las cosas están más claras, así:
El artículo 5 habla de las limitaciones a la navegación, que en el 5.3 dice que la distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes, o de playa, artefactos naúticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre, no sobrepasará UNA MILLA NAÚTICA contada desde la costa, SALVO para patines con pedales, piragüas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica EXPLOTADOS CON ÁNIMO DE LUCRO, que tendrán limitada su navegación a lo dispuesto en la Resolución del Capitán Marítimo de Málaga de 01/03/2005, sobre zona autorizada a la navegación de los artefactos de recreo no motorizados destinados a alquiler.
Luego establece una serie de limitaciones en relación a que solo pueden navegar de día y cuando el estado del mar no sea superior a fuerza 4 (escala Douglas) …etc.
Después el artículo 7, completa el tema con el balizamiento de playas y uso de canales de acceso, que en resumen dice que los artefactos de playa y demás destinados al
alquiler son los ÚNICOS que pueden navegar en las zonas balizadas, según lo establecido en la Resolución del 2005, En los tramos no balizados se entiende que la zona de baño comprende una anchura de 200 metros en las playas y 50 m. en el resto de la costa.
Por último que para la salida y entrada se deben utilizar sólo los canales de acceso previstos para ello.
En resumen, y para lo que aquí importa se distingue claramente entre kayaks destinados al alquiler, cuyo uso es mucho más restringido, limitándose a las zonas balizadas, o si no lo están a la zona de baño, señalada (200 m en playas y 50 m en el resto) y
el resto de kayaks que deberíamos navegar entre el final de las zonas balizadas (o los 200 m en playas y 50 m en el resto) y la milla náutica que no podemos sobrepasar en todo caso.Queda por resolver (desde mi punto de vista) la compatibilidad entre la seguridad de los bañistas y los artefactos de alquiler que deben convivir en una misma zona ¿???
Lo que pasa es que el último edicto del 2016, está redactado de una forma un tanto confusa y no me atrevo a asegurar que no contradiga lo anterior, (Sólo Dios sabrá qué demonios han pretendido legislar…) pero opino que lo más lógico y creo que coincide con lo que se hace en otros lugares, es lo que he comentado que se desprende de la normativa del 2011.
Quedan temas sin resolver, como que navegando por la costa (no balizada) con un kayak no destinado al alquiler (nuestro caso) no te podrías acercar a menos de 50 m. de la misma, lo que desde luego no le veo el menor sentido, porque además es la zona más segura pues las embarcaciones de motor no navegan tan juntas, y respecto de la seguridad con los posibles bañistas, otro sin sentido, pues si estos pueden, incluso “deben” convivir con los de alquiler en la zona balizada de baño, saturada tanto de bañistas como de “trastos” de alquiler, no veo como en el resto de la franja costera, muchísimo menos saturada, si somos un peligro, por no hablar del dominio que suelen tener sobre esos “artefactos” las personas que alquilan alguna vez al año, comparado con los que salimos de forma habitual….
En fin toda una muestra de la altura legislativa y de sentido común tanto de la Administración como de nuestros legisladores, que dicen velar por nuestra seguridad…..
Saludos.