Chic@s, buena noticia:
El 10 de agosto de 2016 fue modificado el Edicto de Capitanía para 2016. La modificación ha sido fruto de la iniciativa de quienes practican windsurf, para quienes las norma les dejaba prácticamente sin poder navegar en la zona en la que rige el Edicto, así como de las reuniones que han mantenido con el Capitán marítimo. Pero en cuanto a los "kayacs", no me cabe duda que la visita que hizo nuestro compañero Mular a Capitanía, tras la cual inició este hilo, también ha dado sus frutos y ha quedado reflejada en la modificación.
La modificación consiste en una nueva redacción del párrafo 1.3.1, que se sustituye por el siguiente:
1.3.1.a.) Piraguas, kayacs, canoas, tablas a remo (paddle surf), otros artefactos sin propulsión mecánica y patines con pedales explotados comercialmente; las restricciones a la navegación establecidas en la Resolución del Capitán Marítimo de Málaga de 1 de marzo de 2005 sobre "zonas autorizadas a la navegación de los artefactos de recreo no motorizados destinados a alquiler".
1.3.1.b.) Piraguas,
kayacs, canoas, tablas a remo (paddle surf), otros artefactos sin propulsión mecánica y patines con pedales
en uso particular o que participen en una excursión marítima con monitor,
podrán navegar por fuera de la línea de balizamiento perimetral (200 metros), no alejándose más de media milla de la costa."
Los windsurfistas ven esta modificación como una regulación más favorable, pero provisional. También nosotros debemos intentar que, una vez se nos ha diferenciado de los kayaks de alquiler, el Edicto de 2017 vuelva a las distancias establecidas en el Edicto de 2014, permitiéndonos navegar hasta una milla náutica, entre otras cosas, porque no se esgrime ninguna razón para que no sea así.
Si alguien está interesado en el texto íntegro de la modificación, podéis verlo aquí:
http://www.malakakayak.com/normas-de-navegacion-1/Enhorabuena al Coordinador de Seguridad e Inspección Marítima, quien han demostrado tener sensibilidad y reflejos con esta actuación.