De la lectura del artículo se deduce lo que te comentaba, en un caso de estos será el Juez o Tribunal quien determine si existe responsabilidad civil o no y, en su caso, quien es el o los responsables, que la decisión sea acertada o no es otra cuestión. Pero lo que puedes dar por seguro es que la decisión juducial no va a quedar condicionada porque en el pasado alguien firmó un papel eximiéndote de responsabilidad, si algún jurista mantiene lo contrario, cambia de profesional, así de sencillo.
Por otra parte, si el hecho es tan grave que incluso puede haber responsabilidad penal, ten en cuenta que la penal lleva aparejada la civil, es lógico, si intencionadamente lesionas a una persona, por ejemplo, primero es el tema penal, pero luego te exigirán la responsabilidad civil por los daños ocasionados, al revés no pasa, puede haber RC y no existir la penal.
Que los jueces sigan unos criterios u otros, el de mayor edad, experiencia, líder... Etc. Son sólo eso criterios, pero no operan de forma automática, así sin más, la ley no dice nada de eso, miraros el 1902 y siguientes del Código Civil, se tiene que DEMOSTRAR en el proceso judicial que por acción u omisión has sido responsable por el daño producido,
aunque sea a título de culpa o negligencia, es decir algo has tenido que hacer mal, o así lo tiene que ver el Juez (otra cosa es que el juez/a sea idiota) que te aseguro que los hay.... Pero eso es otra cuestión, por eso lo de tener un buen seguro de RC
